La posibilidad de fumar en tu piso, o inclusivo en el balcón, depende de diversos factores y, en ciertos casos, puede quedar supeditada a la buena voluntad del propietario y los vecinos.
En España, un número considerable de personas fuma y muchas disfrutan de hacerlo en el interior de su vivienda, ya sea en régimen de alquiler o en propiedad.
No obstante, fumar en una propiedad ajena puede entrañar mayor complejidad. Numerosos inquilinos en España se preguntan si su arrendador puede prohibirles fumar dentro del piso.
La respuesta breve es afirmativa: sí puede, pero debe estar especificado en el contrato.
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La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) española establece que los arrendadores tienen libertad para prohibir o restringir a los inquilinos la realización de determinadas actividades, como tener mascotas, fumar o llevar a cabo obras en la propiedad.
Por consiguiente, los propietarios en España sí tienen potestad para impedir que sus inquilinos fumen en el piso. Ahora bien, para que la prohibición sea legalmente vinculante, debe existir una cláusula específica en el contrato que así lo establezca, firmada por ambas partes; de lo contrario, los inquilinos podrán fumar sin incurrir en ningún problema legal.
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¿Y qué ocurre en el balcón o la terraza?
En lo que respecta a las áreas privativas, como terrazas o balcones, la cuestión se torna más compleja. A menudo, la normativa varía en función del municipio y de las reglas acordadas por la comunidad de vecinos.
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Incluso si a tu arrendador no le importa que fumes en cadena dentro de su propiedad, deberás conocer el reglamento específico de tu comunidad y consultar las normas acordadas que regulan el uso de las zonas comunes y privativas.
El artículo 396 del Código Civil español establece que, aunque las terrazas y balcones sean privativos y solo se acceda a ellos desde el interior, pueden considerarse parte del espacio común y, por tanto, la comunidad podría en teoría prohibir fumar en ellos.
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Esto guarda relación con que el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que: “El propietario y el ocupante del piso o local no podrán desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañinas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
“Esto significa que si los estatutos estipulan que no se permite fumar en los balcones y terrazas de las propiedades, o si un vecino presenta una queja y se somete a votación en la junta de propietarios y es aprobado por mayoría, la comunidad podría prohibir a los vecinos fumar en las terrazas o balcones de sus viviendas.”
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Obviamente, esto depende de tus vecinos. Algunas comunidades pueden contar con fumadores y permitir el tabaco en terrazas o balcones, siempre y cuando no genere molestias al resto de los vecinos y se respeten las normas generales de convivencia y seguridad.
No obstante, otras comunidades pueden tener reglas estrictas e intentar prohibir totalmente el consumo en estas áreas, especialmente si el humo del tabaco afecta negativamente a su vida cotidiana.
Ignorar las normas puede acarrear sanciones y conflictos con los vecinos. En estos casos, siempre es aconsejable informarse sobre la normativa y ser respetuoso, en especial si eres nuevo en el edificio.
En España, donde aproximadamente tres cuartas partes de la población es propietaria de su vivienda, muchas personas llevan décadas en sus propiedades y ya cuentan con conjuntos de reglas establecidas.
