¿Necesita transportar grandes cantidades de efectivo en su coche en España? Le explicamos cuánto está permitido legalmente.
No es habitual que se trasladen grandes sumas de dinero en efectivo en el vehículo, a menos que, quizás, se trate de un negocio que opera principalmente con dinero físico y requiera realizar viajes periódicos al banco.
O tal vez se disponga a iniciar unas vacaciones y prefiera retirar el dinero antes de salir para evitar comisiones adicionales de otros bancos o la preocupación de encontrar un cajero automático en zonas rurales.
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En primer lugar, cabe señalar que la Ley española 10/2010, de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, establece que los autónomos que pretendan realizar “movimientos en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su equivalente en moneda extranjera”, deben presentar una declaración previa.
Para ello, ha de justificarse el movimiento de los fondos, especificando detalles como el titular, el destinatario, la cantidad, el origen, el uso previsto, la ruta y el medio de transporte.
Por tanto, si usted tiene su propio negocio y necesita transportar efectivo, ya contará con la autorización pertinente para hacerlo.
Si está entrando en España y cruza la frontera en su coche o en avión, solo puede llevar un máximo de 10.000 euros en efectivo; de lo contrario, deberá declararlo previamente.
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Si su trabajo consiste en trasladar grandes sumas de dinero y está empleado por una empresa, debidamente autorizado para ello, está exento de la obligación de realizar la declaración previa.
¿Qué consecuencias tiene transportar más?
Si se le encuentra en su coche o en su posesión con más de 100.000 euros sin haberlo declarado, habrá consecuencias.
Lo mismo ocurre si intenta entrar o salir del país con 10.000 euros sin la declaración pertiniente.
Si la Guardia Civil lo intercepta con dichas cantidades, se le imputará de conformidad con el Artículo 52.3 de la Ley 10/2010, que lo tipifica como una infracción grave. Incluso estarán autorizados a incautarle el dinero.
Conforme al Artículo 57.3, las multas por esta infracción parten desde 600 euros y pueden llegar hasta un máximo del 50 por ciento del valor del efectivo que se transportaba.
Evidentemente, si se demuestra que dicho dinero procedía de actividades ilícitas o se comete un delito fiscal, la gravedad del asunto sería muy superior.
El Artículo 301 del Código Penal estipula que, en este caso, se castigaría “con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes”.
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