España aprueba registro obligatorio para más de 4 millones de patinetes eléctricos

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que establece la obligación de matricular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, una medida que afectará a más de cuatro millones de unidades.

La implantación de este registro era indispensable para dar cumplimiento a la nueva ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que introdujo la obligatoriedad de asegurar todos los patinetes y entró en vigor el pasado 2 de enero, a la espera de desarrollar el registro, según el Ministerio del Interior.

Dado que la matriculación y previa inscripción son un requisito indispensable para contratar el seguro obligatorio, los titulares (o sus representantes legales, en caso de menores) de los más de 4 millones de vehículos de este tipo estimados en las vías urbanas españolas deberán realizar este trámite una vez se habilite el proceso.

Conforme a esta normativa, carecer de seguro será sancionable con multas de entre 202 y 610 euros, y conducir un VMP sin seguro conllevará una sanción económica de entre 250 y 800 euros, en función de si se considera un vehículo personal ligero o un ciclomotor (con un peso superior a 25 kilogramos y una velocidad mayor a 14 kilómetros por hora).

La matriculación podrá efectuarse en línea a través de la sede electrónica de la DGT, y el teléfono 060 ofrecerá asistencia a los usuarios durante el proceso de solicitud e inscripción de su VMP si fuese necesario. Actualmente, circulan dos tipos de vehículos de movilidad personal: aquellos con certificado de circulación, que cumplen con los requisitos del Manual de Características de los VMP, el cual establece una serie de garantías mínimas de calidad, durabilidad y seguridad tanto para el conductor como para el resto de usuarios de la vía.

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A partir del 22 de enero de 2024, solo podrán comercializarse los VMP de este tipo, pudiendo los ciudadanos consultar las marcas y modelos certificados en la web de la DGT. Para matricular estos vehículos, además de los datos del titular, deberán facilitarse el número de certificado y el de serie, que figuran en la placa de marcado y en la ficha de características técnicas, y abonar la tasa administrativa correspondiente.

Una vez solicitada la matriculación, la DGT expedirá el certificado digital de registro.
En cuanto a los VMP que carecen de certificado de circulación por no ajustarse a los requisitos, se les permite circular hasta el 22 de enero de 2027 incluso sin dicho certificado, pero también deberán ser matriculados y obtener el seguro obligatorio.

Para estos patinetes, además de una serie de datos personales del propietario, solo será necesario adjuntar la factura de compra, la ficha técnica o una fotografía del vehículo. Su identificación tendrá carácter temporal y dejará de ser válida el 22 de enero de 2027, fecha tras la cual no se permitirá la circulación de estos vehículos.

Para ambos tipos, una vez obtenido el certificado de matriculación —que contendrá la información del titular y el número de identificación único— se podrá adquirir la etiqueta identificativa, la cual deberá colocarse en el soporte previsto a tal efecto en el vehículo. En el caso de los VMP no certificados, podrá situarse en un lugar visible.

La matriculación también podrá realizarse a través de los corredores de seguros en el momento de contratar la póliza o mediante agentes administrativos que ya realizan trámites electrónicos con la Administración. Asimismo, la DGT trabaja para que, en los próximos meses, pueda efectuarse simultáneamente a la compra de un nuevo VMP en un establecimiento autorizado.

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