¿Cuál es la cantidad máxima que un arrendador puede pedir como depósito?

¿Cuánto pueden exigir los propietarios en España a los inquilinos para pagar como depósito o garantía cuando alquilan su propiedad? ¿Están legalmente permitidos los dos meses de fianza que se están volviendo cada vez más comunes?

Alquilar una vivienda en España puede tener sus desafíos tanto para los propietarios como para los inquilinos.

Los propietarios buscan un inquilino de confianza a largo plazo que pague a tiempo y no dañe su propiedad, mientras que los inquilinos necesitan proporcionar garantías de que son solventes.

La solución a esto es en la gran mayoría de los casos el pago de una fianza, un depósito pagado al propietario que cubriría el costo de cualquier daño causado por el inquilino y se devolvería si no se necesita ninguna reparación al final del arrendamiento.

Luego está el aval o garantía adicional, una garantía que generalmente se deposita en el banco por el inquilino, una suma que solo está disponible para el propietario en caso de falta de pago del alquiler.

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Algunos propietarios preferirán pedir a los inquilinos su nómina, prueba de un contrato fijo con ingresos mensuales.

Todo esto puede representar una cantidad considerable de dinero para que los inquilinos lo desembolsen, ya que las fianzas o avales suelen ser iguales a uno o más meses de alquiler.

Entonces, ¿qué dice la ley española sobre la cantidad máxima que los propietarios pueden pedir a los inquilinos como depósito?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos de España, los propietarios solo pueden solicitar el equivalente a un mes de alquiler como depósito (fianza) y de hecho deben hacerlo ya que es legalmente requerido.

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El Ministerio de Consumo de España también aclara que la cantidad máxima que se puede exigir como garantía de pago del alquiler (aval) es de dos meses de alquiler.

Los propietarios también pueden pedir un máximo de un mes adicional de alquiler por adelantado, generalmente solo solicitado a los posibles inquilinos para garantizar su intención de mudarse a la propiedad.

Eso significa que la cantidad máxima de alquiler que un propietario puede exigir a un inquilino al inicio de su contrato es de cuatro meses de alquiler: tres meses de alquiler (uno de fianza, dos de aval) y el primer mes de alquiler.

Aunque el límite legal ya representa una cantidad considerable de dinero para los inquilinos, hay informes de propietarios que piden hasta cinco, seis o más meses de alquiler por adelantado en España, algo que no es legal y tales cláusulas extorsionistas en contratos de alquiler pueden ser sancionadas en un tribunal de justicia.

En cuanto a exigir una nómina o declaración de la renta (declaración de impuestos anual) a los posibles inquilinos, no hay mención de esto en la Ley de Arrendamientos Urbanos de España y, por lo tanto, no se puede considerar ilegal.

Para muchos inquilinos, mostrar pruebas de que tienen un trabajo estable significa que pueden negociar no tener que pagar un aval, ya que técnicamente pueden ofrecer una mayor garantía de que son solventes, aunque este sistema es frustrante para los autónomos en España.

Desafortunadamente, los bancos españoles cobran intereses a los inquilinos por mantener su aval abierto, aunque es dinero que simplemente está en una cuenta y no se puede acceder, por lo que una vez que su propietario sepa que paga a tiempo, es aconsejable intentar negociar el fin de esta garantía.

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