La Policía Nacional de España ya no sancionará el consumo o posesión de drogas dentro de vehículos privados estacionados, tras la emisión de la Instrucción 7/2025 por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES). Esta decisión se basa en recientes fallos legales que consideran a los vehículos estacionados como espacios semiprivados, que quedan fuera del alcance del Artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, tal como está actualmente redactado.
Anteriormente, dicho comportamiento era penalizado como si ocurriera en un espacio público. Sin embargo, dado que la ley no incluye explícitamente a los vehículos estacionados, y las normas legales impiden interpretaciones amplias o analógicas en materia de sanciones, esta conducta queda ahora excluida de castigo.
Esta medida ha generado críticas por parte de varios sindicatos policiales, en particular el Sindicato Unificado de Policía (SUP). Argumentan que la directiva compromete la seguridad vial y restringe la efectividad policial, instando al Ministerio del Interior a revocar y revisar inmediatamente la instrucción.
Es importante señalar que el consumo de drogas en vehículos en movimiento aún puede constituir un delito penal, en particular en relación con violaciones de la salud pública o la seguridad vial, según lo establecido en el Código Penal.
