La arraigada práctica de proporcionar información falsa sobre quien conducía un vehículo en el momento de una infracción de tráfico puede conllevar ahora graves consecuencias penales en España. Lo que muchos conductores consideraban un simple recurso para evitar la pérdida de puntos del carnet ha sido recalificado como un delito grave, susceptible de acarrear penas de prisión. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado de manera inequívoca que esta conducta no es una mera irregularidad administrativa, sino un delito de falsificación de documento oficial, punible conforme al Código Penal con penas de cárcel significativas y multas cuantiosas. Este fallo histórico sienta un precedente crucial, alcanzando las condenas hasta los nueve meses de prisión.
Este precedente jurídico crucial surge de un caso en el que un empresario, tras ser fotografiado por un radar, identificó deliberadamente a su padre como conductor para salvaguardar sus propios puntos. Lejos de resultar una maniobra exitosa, esta estrategia culminó en un proceso penal, con una condena de nueve meses de prisión, una abultada multa económica y el mantenimiento de la sanción de tráfico original. La resolución marca un giro significativo en el abordaje de dichas infracciones. Tras una denuncia automática, el titular del vehículo recibe una notificación. Para las infracciones que conllevan pérdida de puntos o están catalogadas como muy graves, la normativa vigente obliga al titular a identificar fehacientemente a la persona que conducía en el momento exacto del hecho.
La Obligación de Identificar
Este requerimiento no es opcional ni discrecional. La Dirección General de Tráfico (DGT) establece un plazo concreto para que el titular responda al requerimiento administrativo, y la veracidad de la información es primordial para el correcto funcionamiento del sistema de puntos. Este sistema está diseñado específicamente para sancionar al infractor real, no al mero propietario del vehículo. En el caso analizado por la Audiencia, la administración detectó incongruencias en la declaración presentada. Investigaciones posteriores demostraron concluyentemente que la persona identificada no era, de hecho, quien conducía durante la infracción. Se trató de un intento deliberado de trasladar la responsabilidad a un tercero que, presumiblemente, o bien usaba poco su permiso o disponía de un saldo de puntos más favorable.
Falsificación en el Código Penal
La ley penal española, concretamente los artículos 390 y 392 del Código Penal, tipifica el delito de falsificación de documento oficial. Esta previsión legal salvaguarda la veracidad y fiabilidad de los documentos administrativos. Este tipo de delito no requiere necesariamente la alteración física de un documento; puede configurarse con la inclusión de datos falsos en comunicaciones oficiales. Cuando un conductor proporciona a sabiendas información errónea sobre la identidad del infractor, está alterando conscientemente la verdad ante la administración. Este acto trasciende el incumplimiento de una obligación administrativa; constituye un engaño que vicia el procedimiento sancionador y puede perjudicar a terceros a quienes se les imputan responsabilidades indebidamente.
Las penas por este delito varían según las circunstancias, pero pueden incluir prisión de seis meses a tres años, además de sanciones económicas que se suman a la multa de tráfico original. En casos particularmente graves o de reincidencia, los tribunales pueden imponer castigos más severos aplicando agravantes.
El Sistema de Puntos y la Responsabilidad Personal
El marco normativo de tráfico en España distingue claramente entre infracciones leves, graves y muy graves. Para estas dos últimas categorías, especialmente cuando conllevan la detracción de puntos, el titular del vehículo debe cumplir con la obligación de identificar al conductor en un plazo que suele ser de 20 días hábiles desde la notificación. Esta obligación se fundamenta en un principio básico del derecho sancionador: la responsabilidad personal e intransferible. El sistema de puntos fue diseñado específicamente para penalizar conductas individuales al volante, no la mera titularidad de un vehículo. Por tanto, la identificación certera del infractor es esencial para que el sistema cumpla su función preventiva y educativa.
Cabe señalar que existen situaciones legítimas en las que el titular podría genuinamente ignorar quién conducía su vehículo en un momento dado, particularmente en empresas con flotas o vehículos compartidos. En tales casos, la legislación prevé mecanismos para acreditar esta circunstancia sin incurrir en responsabilidad, pero siempre bajo la premisa de la buena fe y la colaboración con las autoridades.
Repercusiones más Amplias
Las ramificaciones de falsear la identidad del conductor para eludir la pérdida de puntos trascienden el ámbito administrativo. Además de las penas de prisión y las multas derivadas del delito, el autor podría enfrentarse a un antecedente penal, lo cual podría afectar significativamente sus perspectivas laborales, sobre todo si su actividad profesional requiere certificados de penales. Asimismo, la persona falsamente identificada también resulta perjudicada, al verse imputada una responsabilidad que no le corresponde. Si esta situación no se detecta a tiempo, podría ver reducido su saldo de puntos o incluso perder temporalmente el permiso de conducir, con todas las consecuencias personales y profesionales que ello conlleva.