Los expatriados han vivido durante mucho tiempo con el temor de que ‘okupas’ se apoderen de sus segundas residencias mientras regresan al Reino Unido.
Historias terribles de propietarios bloqueados fuera de sus propias viviendas durante años han circulado por redes sociales, alimentando a menudo el mito de que la policía no puede actuar pasadas 48 horas.
No obstante, la Policía Local de Marbella ha emitido una aclaración contundente para tranquilizar a los dueños: los desalojos exprés son posibles, siempre que se tenga la documentación en regla.
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En un nuevo vídeo, un agente explicó que la clave reside en si la propiedad constituye una ‘morada’.
De crucial importancia para los expatriados, el agente confirmó que esta definición incluye ‘segundas residencias, casas de vacaciones y domicilios de fin de semana’.
Aseveró: “La gravedad penal –y, por tanto, la actuación policial– es muy distinta segun si el inmueble ocupado constituye o no la morada del propietario.”
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Si un okupa entra en una propiedad clasificada como morada, el delito se tipifica como ‘allanamiento de morada’.
Según la Policía Local, se trata de una falta grave que permite una ‘intervención inmediata por parte de las fuerzas de seguridad’.
Sin embargo, para que los agentes procedan a desalojar a los intrusos, el propietario debe actuar con rapidez y de forma correcta.
La policía aconsejó que el dueño debe presentar una denuncia en comisaría personalmente.
Es necesario aportar ‘documentos, pruebas o testimonio’ que acrediten la propiedad y que dicha propiedad es la morada privada –aunque solo se utilice para vacaciones.
Esto contrasta con la ‘usurpación’, un delito menor aplicable a inmuebles vacíos no destinados a vivienda, como edificios abandonados o propiedades embargadas.
En estos casos, si no media violencia, los agentes no pueden desalojar de inmediato y se inicia un proceso judicial más lento.
El agente también advirtió severamente a los arrendadores sobre inquilinos que dejan de pagar la renta.
Aclaró que un inquilino moroso es un asunto civil, no policial, y que los agentes no pueden intervenir sin una orden judicial.
Añadió: “En este caso, sería un procedimiento civil y excluiría la intervención policial inmediata.”
Los residentes con dudas pueden contactar directamente con la Policía Local en [email protected].
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