El visado no lucrativo de España resulta idóneo principalmente para: extranjeros que deseen jubilarse en el país, recién graduados que quieran realizar un año sabático, ciudadanos no comunitarios con fondos suficientes para residir en el extranjero sin trabajar, y aquellos que contemplen la posibilidad de obtener un permiso de trabajo en el futuro.
Este nuevo visado ha ganado popularidad tras la derogación del Visado de Oro a principios de este año, el cual permitía a ciudadanos no europeos obtener la residencia mediante la compra de una vivienda. Cifras oficiales publicadas esta semana indican que cientos de solicitudes de Visado de Oro fueron tramitadas antes de que el sistema fuese abolido en abril.
España es uno de los destinos de jubilación más populares del mundo, atrayendo a extranjeros de todos los rincones del globo.
INFORMACIÓN GENERAL
Visado para residir en España sin realizar actividad lucrativa (laboral o profesional) alguna, siempre que el solicitante cuente con medios de vida suficientes y garantizados. Este visado no constituye un permiso de trabajo.
También podrán obtener el visado los siguientes familiares: el cónyuge o pareja de hecho. Los hijos dependientes y los parientes en línea ascendente que formen parte de la unidad familiar.
Documentación requerida
1. Formulario nacional de solicitud de visado. Cada solicitante debe cumplimentar y firmar una solicitud, rellenando todas sus secciones.
2. Formulario de solicitud de autorización de residencia no lucrativa. Cada solicitante debe cumplimentar y firmar una copia del formulario EX-01, rellenando todas sus secciones. Siga las instrucciones.
3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño pasaporte, en color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras o reflectantes, y sin prendas que oculten el óvalo del rostro.
4. Pasaporte válido y en vigor. Se debe presentar el original y una fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contengan los datos biométricos. El pasaporte debe tener una validez mínima de 1 año y contener dos páginas en blanco. No se aceptan pasaportes expedidos hace más de 10 años.
5. Acreditación de medios económicos. El solicitante debe presentar original y copia de los documentos que prueben que dispone de recursos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el primer año de la autorización, o que acrediten una fuente de ingresos regular, para sí y, en su caso, para los familiares que lo acompañen. El monto mínimo requerido equivale al 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. A esta cantidad se añadirá un 100% del IPREM por cada familiar a cargo.
Documentación original con sello y timbre oficial del organismo emisor que verifique suficientes medios económicos para el periodo de residencia en España o certifique la disposición de una renta mensual no laboral (ej. pensión) que satisfaga los requisitos mínimos.
Si se encuentra en edad laboral, deberá acreditar la percepción de una pensión o presentar una carta de finiquito de su empleador que indique que no continuará trabajando para dicha empresa o, en caso de ser trabajador autónomo, una declaración jurada ante Notario manifestando que se compromete a no trabajar durante su residencia en España. En el caso de jubilados, el solicitante debe ser beneficiario de una pensión estatal en moneda convertible o de una renta vitalicia, no capitalizable, pagadera por una institución pública o privada en moneda convertible y/o cuentas de inversión. Adjunte extractos bancarios de los últimos tres meses y copia de la última declaración de impuestos.
Los solicitantes de residencia no pueden tener o dejar préstamos o hipotecas en Estados Unidos al momento de solicitar la residencia en España.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, presentarse junto con una traducción oficial al español.
6. Seguro médico. Original y copia del certificado que acredite un seguro médico público o privado sin copago (ni deducibles) contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. La póliza debe ser válida por 1 año y cubrir a todos los beneficiarios del visado por los riesgos asegurados por el sistema público de salud español. No se aceptan seguros de viaje con cobertura de asistencia médica.
7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad que soliciten un visado para una estancia superior a 180 días deben presentar original y copia del certificado o certificados de antecedentes penales emitidos por su país o países de residencia durante los últimos 5 años.
Se debe obtener una verificación de antecedentes por comparación dactilar. Este documento es válido por un máximo de 90 días desde su fecha de emisión. Debe estar legalizado con la “Apostilla de La Haya” y posteriormente traducido al español para ser aceptado.
El certificado puede ser emitido por:
El Departamento de Justicia de EE.UU. – Oficina Federal de Investigación (FBI) y debe ser legalizado con la “Apostilla de La Haya” por el Secretario de Estado en Washington D.C.
8. Certificado médico. Los solicitantes que requieran un visado para una estancia superior a 180 días deben presentar original y copia de un certificado médico que acredite que no padecen ninguna enfermedad que pueda tener graves repercusiones para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, presentarse con traducción oficial al español.
9. Documento de identidad que pruebe que su lugar de residencia está dentro de la jurisdicción del Consulado General de España en Los Ángeles (original y fotocopia). La jurisdicción abarca el Sur de California (condados de Imperial, Inyo, Kern, Los Ángeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Santa Bárbara y Ventura), Arizona, Colorado y Utah. Puede aportar uno de los siguientes: licencia de conducir de EE.UU., tarjeta de identificación estatal, tarjeta de registro de votante, carnet de estudiante vigente.
Tarjeta de Residente Permanente en EE.UU. o visado de larga duración estadounidense válido (original y copia): Los titulares de visados B-1 y B-2 no pueden solicitar en Estados Unidos; deben hacerlo en su país de residencia o de origen. Los titulares de visados de estudiante deben presentar también su formulario I-20 firmado por la universidad en la última página y una copia de su visado F-1.
10. Tasas del visado y de la autorización de residencia. Para pagar la tasa de la autorización de residencia en la Oficina Consular, el solicitante debe cumplimentar todos los campos y firmar dos copias del formulario 790 código 052, marcando la casilla 2.1 (autorización de residencia temporal inicial).
El pago de las tasas se realiza en el momento de la cita, aceptándose únicamente giro postal (no tarjetas de crédito, débito ni cheques personales). Los giros postales deben estar a nombre del “Consulate General of Spain Los Angeles”.
Las tasas de la autorización de residencia también pueden pagarse en línea, a través del enlace al formulario 790-052. En este caso, se adjuntará el justificante de pago obtenido de la misma página web.
