Antes de que finalize el presente año, se implementará el nuevo requisito de entrada de la autorización de viaje ETIAS para los nacionales exentos de visa que viajen a 30 países europeos, incluida España, y su coste ascenderá a casi el triple del precio original. En lugar de siete euros, será de 20 euros por persona, lo que incrementará significativamente el precio de las vacaciones familiares.
La autorización ETIAS está vinculada al pasaporte del viajero. Es válida hasta por tres años o hasta la fecha de expiración del pasaporte, lo que ocurra primero. En caso de renovar el pasaporte, será necesario solicitar una nueva autorización ETIAS. Con una autorización vigente, se puede ingresar al territorio de estos países europeos cuantas veces se desee para estancias de corta duración —normalmente hasta 90 días en cualquier período de 180 días—. No obstante, su posesión no garantiza la entrada. Al arribar, un guardia de fronteras solicitará el pasaporte y demás documentación para verificar que se cumplen las condiciones de ingreso.
Se prevé que la mayoría de las solicitudes sean aprobadas “casi de inmediato”; sin embargo, si el sistema detecta algún problema en la aplicación, esta podría ser rechazada. Entre los motivos potenciales de denegación figuran presentar un pasaporte inválido, ser considerado una persona de “riesgo”, tener una alerta en el Sistema de Información de Schengen (SIS), proporcionar una solicitud incompleta o no acudir a una entrevista obligatoria.
Tras presentar la solicitud, se recibirá un correo electrónico confirmando su envío, el cual incluirá un número de aplicación único; es crucial conservar dicho número para futuras referencias. Una vez procesada la petición, se enviará otro mensaje electrónico informando sobre el resultado.
Al obtener la autorización de viaje ETIAS, es imperativo verificar que el nombre, el número de pasaporte y el resto de la información sean correctos: cualquier error impedirá cruzar la frontera.
El ETIAS será requerido para viajar a los siguientes países: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Suiza. También será necesario para viajar a Chipre una vez que este país se incorpore al espacio Schengen.
Los ciudadanos del Reino Unido deberán contar con una autorización de viaje ETIAS válida si viajan a cualquiera de los países europeos que la exijan para estancias cortas (90 días en cualquier período de 180 días). Aquellos que deseen permanecer por más tiempo deberán cumplir con los requisitos de entrada conforme a la legislación nacional o migratoria de la UE, como poseer una visa o un permiso de residencia.
Exenciones del ETIAS para ciudadanos británicos beneficiarios del Acuerdo de Retirada
Los nacionales del Reino Unido y sus familiares beneficiarios del Acuerdo de Retirada están exentos del ETIAS si poseen un documento de residencia acorde al Acuerdo, emitido en formato uniforme por alguno de los países europeos que requieren la autorización. Pueden residir en el territorio de su país de acogida de la UE y viajar a otros países europeos que exijan ETIAS con base en dicho documento de residencia. Los beneficiarios cuyo país de acogida sea Irlanda no están exentos y necesitarán una autorización de viaje válida para desplazarse a cualquiera de los 30 países que la requieren.