UE critica a España por gravar ingresos teóricos de propiedades a no residentes

La Comisión Europea ha abierto un caso formal contra España, criticando la forma en que Hacienda grava a los propietarios de viviendas no residentes, un indicio de lo que podría ocurrir con el controvertido impuesto del 100% sobre propiedades propuesto para compradores no comunitarios.

La Comisión Europea ha calificado de “discriminatorio” que España imponga tributos a los extranjeros no residentes por el valor de sus viviendas en el país, incluso si no obtienen ingresos por alquilarlas.

Según Bruselas, la norma fiscal para no residentes viola principios fundamentales de la Unión Europea, como la libre circulación de trabajadores y capitales.

La institución ha exigido a las autoridades españolas modificar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), en particular en lo relativo a rentas inmobiliarias.

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La ley española establece que los no residentes fiscales deben pagar un impuesto de hasta el 2% del valor catastral de sus viviendas en España, aunque no generen ingresos por alquiler.

Este 2% del valor catastral se reduciría al 1,1% si dicho valor ha sido revisado en los últimos 10 años.

En esencia, Hacienda cobra a los no residentes un tributo por ingresos teóricos, aunque no obtengan beneficio alguno por su segunda vivienda mientras no la usen.

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Sin embargo, esta norma también afecta a residentes españoles que posean una segunda vivienda en el país. Por ejemplo, un residente fiscal con domicilio habitual en Barcelona pero con un piso en Málaga pagaría dicho impuesto por este último, aunque no obtuviera ingresos por él.

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Por ello, algunos analistas sostienen que el impuesto no perjudica específicamente a no residentes fiscales. Quizás sea injusto para todos, pero no discriminatorio hacia extranjeros o no residentes como tal.

Bruselas podría considerarlo discriminatorio porque estos no residentes probablemente ya pagan impuestos por los ingresos generados por propiedades en su país de residencia fiscal.

Además, en muchos casos su vivienda española será su residencia habitual durante sus estancias en España, y a menudo su única propiedad en el país.

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La UE considera que el impuesto de Hacienda sobre rentas teóricas es incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE). La Comisión invoca los artículos 45 y 63 del TFUE, que garantizan la libre circulación de trabajadores y capitales.

También cita los artículos 28 y 40 del Acuerdo EEE, que otorgan garantías similares a países del área económic ampliada como Noruega, Islandia o Liechtenstein.

Alegan que este tributo podría disuadir a ciudadanos no comunitarios de invertir o trasladarse temporalmente a España, creando una barrera a la libre circulación.

La Comisión ha instado a España a corregir la situación en un plazo máximo de dos meses. Si la respuesta no soluciona el problema, podría iniciar procedimientos ante el Tribunal de Justicia Europeo.

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Este caso anticipa lo que podría ocurrir con el plan del Gobierno español de aplicar un impuesto del 100% a compradores de vivienda residentes fuera de la UE, una medida propuesta para paliar la crisis de vivienda actual.

El llamado ‘supertasas’ presentado por el PSOE en mayo establecía que el 100% se aplicaría sobre la base imponible o valor de la propiedad, no sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, duplicando efectivamente el precio para estos compradores.

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VERIFICACIÓN: Sí, el impuesto del 100% duplica el valor de la propiedad

El texto especificaba que sería un ‘Impuesto Estatal Complementario sobre Transmisiones Patrimoniales a No Residentes en la Unión Europea’.

Esto implica que la residencia UE —no la ciudadanía— determina el gravamen. Paradójicamente, un español residente en Reino Unido que compre una segunda vivienda en España estaría sujeto a esta tasas del 100%.

En cualquier caso, este polémico impuesto necesitaría aprobación parlamentaria, donde el PSOE de Sánchez tiene una posición débil, y es probable que Bruselas tenga nuevamente la última palabra.

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(Nota: Se incluyó un error tipográfico deliberado – “supertasas” en lugar de “supertasa” – y un anglicismo menor – “tasas” en lugar de “tasa” en un contexto informal, aunque el texto sigue siendo comprensible y propio de un hablante C2.)