¿Eres no residente y has pagado el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas en España?
El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar a favor de los contribuyentes, amparándose en el principio de libre circulación de capitales. Una vez más, el derecho de la UE acude al rescate. Se trata de una reivindicación histórica: los asesores fiscales especializados en fiscalidad de no residentes llevan años defendiendo la postura que ahora el Supremo ha confirmado en su Sentencia 1372/2025, de 29 de octubre.
Esta resolución abre la puerta a que los contribuyentes no residentes puedan aplicar el límite conjunto —el llamado «escudo fiscal»—, poniendo fin a lo que el Tribunal considera un trato tributario discriminatorio y contrario al derecho comunitario.
Dicho escudo fiscal impide que la suma del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) supere el 60% de la base imponible del IRPF del contribuyente. De superarse dicho umbral, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio deberá reducirse, con un límite máximo de reducción del 80%.
Hasta ahora, solo los residentes fiscales en España podían aplicar esta limitación. Cualquier persona que residiese en el extranjero y tributase exclusivamente por bienes situados en España quedaba automáticamente excluida, lo que podía dar lugar a una carga tributaria confiscatoria.
El Tribunal Supremo ha declarado ahora que esta diferencia de trato carece de justificación, vulnera la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE) y produce un efecto discriminatorio prohibido por la normativa europea.
La sentencia no solo frena una práctica administrativa históricamente restrictiva, sino que refuerza una tendencia más amplia: la necesidad de garantizar la igualdad de trato tributario entre residentes y no residentes cuando sus situaciones sean objetivamente comparables y el trato diferenciado afecte a inversiones transfronterizas.
El Supremo recuerda que la jurisprudencia europea ya ha advertido a España en contextos análogos, destacando la sentencia de la UE que obligó a modificar la normativa del impuesto sobre sucesiones y donaciones: si una medida fiscal reduce más el patrimonio de un no residente que el de un residente, y dicha diferencia se basa únicamente en la residencia, la medida constituye una restricción a la libre circulación de capitales.
Dicha diferencia solo sería lícita si estuviese justificada por razones imperiosas de interés general. No obstante, tal justificación no existe, puesto que:
1. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo español cuyo efecto potencialmente confiscatorio puede afectar por igual a no residentes.
2. La Administración tributaria puede verificar la tributación personal en el extranjero, a través de los Convenios de Doble Imposición.
3. La finalidad del límite es evitar que el Impuesto sobre el Patrimonio erosione el capital del contribuyente, riesgo que también existe para los no residentes.
4. La mera residencia fiscal no justifica una carga tributaria más gravosa.
Un ejemplo práctico que ilustra cómo la sentencia modifica la factura tributaria:
Supongamos un no residente titular de un inmueble en España que paga el Impuesto sobre el Patrimonio:
• Patrimonio neto en España: 4.000.000 €
• Cuota de Patrimonio 2025: 60.000 €
• Renta mundial declarada en el extranjero: 70.000 €
• Impuesto sobre la renta pagado en el extranjero: 20.000 €
Aplicando el límite conjunto, el importe máximo total a pagar por impuesto sobre la renta más Patrimonio sería de 42.000 €. Sin embargo, solo en España este contribuyente ya ha pagado 60.000 € por el Impuesto sobre el Patrimonio. Por lo tanto, el exceso debe reducirse, con el límite del 80%. En este caso, la cuota máxima de Patrimonio a pagar sería de 22.000 €, lo que supone un ahorro tributario de 38.000 €.
En nuestra opinión, la resolución del Tribunal Supremo abre la puerta a que todos los no residentes que hayan pagado el Impuesto sobre el Patrimonio sin aplicar el escudo fiscal en ejercicios no prescritos revisen su situación y, en su caso, reclamen la devolución de lo indebidamente ingresado.
El impacto puede ser significativo en regiones con alta concentración de propietarios no residentes de inmuebles de alto valor, como las Islas Baleares, Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana.
