Tres razones por las que los propietarios son rechazados en el registro de alquiler vacacional en España

Tras una avalancha de solicitudes para registrar alojamientos turísticos, miles de propietarios en España están viendo sus peticiones denegadas por tres motivos principales.

Miles de dueños de viviendas de alquiler turístico han recibido un rechazo a su solicitud y no han podido obtener el código identificativo necesario para completar el registro.

A partir del 1 de julio de 2025, todos los propietarios que deseen alquilar su vivienda como alojamiento turísitico o estacional en España deben inscribirse en el Registro Único de Alquileres si quieren anunciarla en plataformas como Airbnb, Idealista o Booking.com.

Sin embargo, hasta el último día antes del plazo límite solo se habían recibido 215.438 solicitudes de un total de 368.295 viviendas que el INE identifica como alquileres temporales o turísticos.

José Miguel Tabarés, de la Asociación de Registradores, explicó al portal inmobiliario Idealista que se registraban unas 30.000 solicitudes diarias antes de julio, aunque desde entonces el volumen se ha estabilizado en 10.000-15.000 al día.

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«Es lógico pensar que ya hemos pasado el “boom”», declaró Tabarés. Sin embargo, aunque haya habido un aumento de solicitudes, no todas han sido aprobadas, según muestran las cifras.

Según Idealista, de las más de 260.000 solicitudes, unas 22.000 han sido rechazadas.

Las causas principales de denegación son tres, según los registradores:

Primero, el inmueble «no cuenta con la licencia turística pertinente», es decir, carece del permiso necesario para alquiler vacacional.

Otros casos se rechazan porque «no tienen la aprobación de la comunidad de propietarios con la mayoría de 3/5 necesaria».

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Algunas solicitudes se deniegan porque «se trata de una vivienda protegida que no puede destinarse a otro uso que no sea residencia habitual».

Según Tabarés, también hay motivos menores, como cuando el solicitante no es el dueño legal de la propiedad.

Las solicitudes deben incluir documentación detallada: referencia catastral, dirección exacta, modelo de alquiler (vivienda completa o habitaciones), número de ocupantes y cumplimiento de los requisitos autonómicos para alquiler turístico.

Fuentes cercanas al proceso revelaron a The Objective que muchos propietarios enfrentaron problemas por la disparidad de criterios entre registros.

Los extranjeros, especialmente no residentes sin certificado digital o dominio del español, también han tenido dificultades administrativas.

El trámite puede realizarse con certificado digital, presencialmente en el Colegio de Registradores o mediante representante, pero esto ha sido un obstáculo para muchos dueños foráneos.

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