Tienda multada con 60,000 euros por incumplimiento de excesos en turismo.

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado una multa de 60,000 euros impuesta a un comerciante en Arenal por infracción del decreto de excesos turísticos.

El decreto, que fue introducido en enero de 2020, estableció que las tiendas en los complejos turísticos a los que se refería el decreto estaban prohibidas de vender alcohol entre las 9.30 pm y las 8 am. Una noche de julio de 2020, la Policía de Palma encontró que la tienda en cuestión estaba vendiendo alcohol a las 12.45 pm. La multa fue impuesta posteriormente.

Esto fue impugnado en los tribunales. El comerciante argumentó que la multa era inconstitucional ya que violaba “el derecho al libre comercio”.

Los jueces de la audiencia no se convencieron con este argumento: “No vemos motivos para plantear la posible inconstitucionalidad. Para empezar, ni siquiera indica qué preceptos constitucionales podrían estar siendo violados”.

La sentencia continuó: “El decreto ley cuya inconstitucionalidad se está denunciando basa las restricciones horarias en la venta de bebidas alcohólicas en los conceptos de orden público, salud pública y la protección de los derechos, seguridad y salud de los consumidores. Busca prevenir la degradación de estas zonas turísticas y la perturbación de la convivencia social que tales comportamientos causan”.

El tribunal concluyó que el comerciante no había demostrado cómo estos límites horarios eran desproporcionados o irrazonables.

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