Sentencia judicial limita el impuesto del 100% sobre propiedades de extranjeros en España

El Tribunal Supremo de España ha fallado en contra de la praxis del gobierno español de no permitir deducir gastos al declarar rentas por alquiler a propietarios de inmuebles en España que no residen en la UE, sentando un precedente crucial para el proyectado impuesto del 100 por ciento sobre la propiedad.

La Audiencia Nacional ha determinado que es discriminatorio y contraviene la normativa de la UE sobre libre circulación de capitales el no otorgar los mismos derechos fiscales a los propietarios de segundas residencias en España simplemente porque tengan su residencia habitual en un país extracomunitario.

El fallo se fundamentó en el recurso interpuesto por un propietario no residente que vive en Estados Unidos.

En la actualidad, si posees una propiedad en España que alquilas, pero tu residencia principal está fuera de la Unión Europea, no puedes sustraer los gastos de los ingresos por alquiler, mientras que aquellos que residen en España o en otro país de la UE sí pueden.

Esto implica que no puedes desgravarte gastos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reparaciones de la vivienda, reposición de mobiliario, facturas de suministros, etc. En consecuencia, debes abonar el importe íntegro del impuesto sobre la renta de no residentes o IRNR, que es del 24 por ciento sobre la totalidad de los ingresos por alquiler.

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Los residentes en la UE, por el contrario, tienen derecho a deducir dichos gastos de sus ingresos por alquiler y solo deben pagar un tipo total del 19 por ciento en el IRNR.

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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) admitió en una resolución que, para los contribuyentes que residen en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista un intercambio efectivo de información tributaria, la ley establece expresamente que pueden deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El TEAC arguyó que la ley no contempla a los residentes en países fuera de la UE o el EEE y, por tanto, concluyó que no debería aplicarse a los residentes en Estados Unidos.

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No obstante, la Audiencia Nacional falló que el artículo 24.1 del IRNR solo establece la limitación de no aplicar porcentajes multiplicadores o reducciones, pero en realidad no niega la deducibilidad de los gastos necesarios para la obtención de los ingresos por alquiler.

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Añadió que “el Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Estados Unidos establece que ningún ciudadano de uno de los Estados contratantes será objeto de discriminación negativa ni verá negado su derecho a que se le apliquen las ventajas fiscales de las que disfruten los ciudadanos del otro”.

Es previsible que la Abogacía del Estado recurra el fallo y lo eleve al Tribunal Supremo.

Fundamentalmente, la sentencia sienta un precedente para la propuesta española de introducir un impuesto del 100 por ciento sobre el valor de la propiedad para compradores que no vivan en la UE, una de las medidas de Sánchez para intentar resolver la crisis de vivienda.

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VERIFICACIÓN: Sí, el impuesto del 100% en España duplica el precio de la propiedad

El gobierno español pretende aplicar un 100 por ciento a la base imponible del impuesto, es decir, al valor de la propiedad. Esto significa que estos compradores acabarían pagando el doble por una segunda residencia en España.

Afectaría a ciudadanos británicos o estadounidenses que deseen adquirir una vivienda vacacional en España, pero un español que resida en un país no comunitario también estaría técnicamente obligado a pagar el doble si finalmente se aprueba la polémica tasa.

ENTREVISTA: ‘El impuesto del 100% de España a compradores extranjeros acabará en los tribunales de la UE’

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El abogado con sede en Mallorca Alejandro Del Campo de DMS Consulting afirmó a The Local Spain que el impuesto del 100 por ciento “violaría flagrantemente la normativa de la UE, específicamente el artículo 63 del TFUE, que prohíbe cualquier restricción a la libre circulación de capitales no solo entre Estados miembros, sino también entre Estados miembros y terceros países”.

Dada su similitud con el caso anterior, considera que esta propuesta también podría acabar en los tribunales.

No es la primera vez que se judicializan casos de discriminación contra residentes fuera de la UE tanto en los tribunales españoles como en los europeos.

“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya condenó a España por discriminar a los no residentes con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”, señaló Del Campo a The Local, añadiendo que las autoridades españolas también han sido obligadas a eliminar tributos discriminatorios contra no residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad.

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La Audiencia Nacional también está revisando las modificaciones en la legislación española sobre los derechos de los ciudadanos de la UE, que dan por finalizada la Ley 26/2014, reformando la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

A principios de este año, en junio, la Comisión Europea inició un procedimiento formal contra España, criticando la forma en que Hacienda grava a los propietarios no residentes, imponiéndoles tributos sobre rendimientos inmobiliarios teóricos.

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La Comisión Europea declaró que es “discriminatorio” que España grave a los extranjeros no residentes por el valor de sus viviendas en España incluso si no obtienen ingresos por su alquiler. Según Bruselas, la normativa del impuesto para no residentes vulnera los principios fundamentales de la Unión Europea, incluida la libre circulación de trabajadores y de capitales.

Del Campo también pretende presentar un caso ante la Audiencia Nacional por la discriminación que supone que los ciudadanos no comunitarios deban pagar un tipo impositivo del 24 por ciento en comparación con el 19 por ciento aplicable a residentes en la UE y el EEE.