El seguro obligatorio para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), incluidas los patinetes eléctricos, no entrará en vigor el 2 de enero, tal y como establecía la ley que lo implantaba, dado que el registro en el que deben inscribirse aún no está regulado ni operativo. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha informado de que, aunque el real decreto que regulará el registro de los VMP se tramita con carácter urgente, no será posible que sea aprobado antes del 2 de enero.
Mientras se tramita la normativa del registro, la obligación de asegurar estos vehículos no será aplicable hasta que el registro esté regulado y en funcionamiento. No obstante, los VMP con un peso superior a 25 kilogramos y una velocidad mayor de 14 kilómetros por hora sí deben estar asegurados sin necesidad de estar inscritos en el registro para estos vehículos, teniendo como plazo límite el 26 de enero.
La ley que creó el seguro obligatorio para los Vehículos de Movilidad Personal se publicó a finales de julio en el Boletín Oficial del Estado, estableciendo el 2 de enero como fecha de entrada en vigor. Además, para esa fecha el Gobierno debería haber creado un registro público para este tipo de vehículo.
El período de información pública del anteproyecto de regulación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para VMP, elaborado por el Ministerio de Economía, finalizó el 19 de diciembre, y el de la modificación del Reglamento General de Vehículos para crear el registro, elaborado por el Ministerio del Interior, concluyó el 16 de diciembre.
Para contratar el seguro obligatorio de un VMP, el vehículo deberá estar inscrito en la Jefatura Central de Tráfico y llevar una placa de identificación con el número de matrícula asignado o, en su caso, una placa de matrícula. En estos momentos, se desconoce cuánto tiempo llevará registrar los VMP, de los cuales los más conocidos son los patinetes eléctricos, de los que podría haber entre medio millón y un millón en España.
Aunque el seguro obligatorio aún no esté vigente, la Ley 5/2025, que modificó la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada el pasado julio, establece que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es el garante en los siniestros provocados por vehículos no asegurados en los que se produzcan daños personales, aunque no cubre los daños materiales. La ley prevé sanciones para los vehículos de movilidad personal que circulen sin seguro obligatorio una vez sea preceptivo, que oscilan entre 200 y 1.000 euros.
Hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, asegurar un patinete eléctrico era voluntario, y las grandes compañías llevan tiempo ofreciendo seguros para estos vehículos, aunque ahora deberán ver si necesitan adaptar sus pólizas a lo dispuesto reglamentariamente o crear pólizas específicas que cumplan los requisitos obligatorios, como el capital mínimo y el tipo de vehículos a asegurar.
Según datos de la Fundación Mapfre, en 2024 se produjeron 396 accidentes con implicación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), un 23% más que en 2023, con 240 heridos y catorce fallecidos (trece usuarios de VMP y un motorista fallecido en un accidente con un VMP). El seguro obligatorio garantizará la cobertura de responsabilidad civil en los accidentes causados por VMP, con una indemnización por daños personales de 6,45 millones de euros por siniestro, independientemente del número de víctimas; mientras que para los daños materiales, es de 1,3 millones de euros por siniestro, según la ley. El seguro obligatorio no cubre la explosión o combustión espontánea de un vehículo cuando este se encuentre almacenado o transportado como objeto o mercancía, o estacionado en un predio fuera de una zona de aparcamiento delimitada.
