Resuelto el Litigio por la Reapertura del Paseo de Cabo Roig

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el último recurso interpuesto por los vecinos de la urbanización Bellavista en Orihuela contra la reapertura del paseo litoral que une La Caleta y Cabo Roig, el cual fue reabierto al uso público por el Ayuntamiento de Orihuela en agosto.

La sentencia confirma el fallo anterior emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche y avala no solo la reapertura del tramo de 30 metros que permanecía clausurado desde hacía años y se reabrió este verano, sino también las obras de mejora que aún están pendientes de licitación y que dotarán de mejor accesibilidad al recorrido.

El litigio se centró en el proyecto municipal aprobado para crear una conexión peatonal de aproximadamente 30 metros que enlazara dos paseos existentes, una sección que actualmente es de acceso público.

Obras Pendientes

El proyecto pendiente cuenta con un presupuesto de 57.867 euros e incluye la demolición parcial de cerramientos perimetrales —ya realizada tras la primera sentencia judicial—, así como mejoras de accesibilidad para personas con movilidad reducida. Entre estas, la construcción de rampas en los accesos norte y sur (actualmente este tramo no es transitable para sillas de ruedas o vehículos de movilidad), la instalación de elementos de seguridad en el borde del acantilado que mira al mar y la retirada de infraestructuras de alumbrado situadas en suelo privado que ahora quedan expuestas al paso de peatones.

Según fuentes municipales, todas estas obras aún aguardan por su licitación y adjudicación.

Los afectados por la expropiación —una comunidad de propietarios y una empresa privada— recurrieron la sentencia del juzgado de Elche emitida en mayo de 2025. No obstante, el Ayuntamiento optó por ejecutar dicho fallo sin esperar la resolución del recurso, que se dictó a finales de noviembre. El consistorio no había hecho público con anterioridad que la sentencia hubiera sido recurrida.

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Los recurrentes alegaron que el Ayuntamiento carecía de competencias para actuar en un suelo sujeto a servidumbres de tránsito y protección del dominio público marítimo-terrestre según la Ley de Costas. También afirmaron que no existía una declaración expresa de utilidad pública necesaria para la expropiación y calificaron la actuación municipal como un acto administrativo ilegal.

Todas las Autorizaciones en Regla

El tribunal rechazó todos estos argumentos. En su fallo, sostuvo que el Ayuntamiento sí tiene competencia legal para aprobar y ejecutar el proyecto, máxime cuando había obtenido todas las autorizaciones preceptivas, tanto del Servicio Provincial de Costas del Ministerio para la Transición Ecológica como de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat.

En cuanto al interés público, el tribunal dictaminó que este queda “implícitamente establecido mediante la aprobación del proyecto de obras municipal”, tal como prevé el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa. La sentencia enfatiza que el proyecto no consiste en construir un nuevo paseo, sino en reabrir un camino preexistente que fue utilizado por el público durante años, garantizando así una servidumbre de paso peatonal legalmente constituída.

El TSJCV también desestimó las alegaciones de que las obras se ejecutaron de modo ilegal, señalando que se siguió un procedimiento administrativo completo, que incluyó notificaciones adecuadas, audiencia a los interesados y un período de información pública publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

Con esta resolución, el proyecto municipal puede ahora proseguir, permitiendo al Ayuntamiento avanzar con las obras restantes, las cuales —según afirma— recuperarán el espacio público y mejorarán la accesibilidad peatonal en el litoral oriolano.

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