¿Eres tú o la comunidad de propietarios la responsable de pagar las reparaciones si hay una fuga en el edificio y eres dueño de un piso en España?
Enfrentarse a una fuga de agua puede ser motivo de preocupación, tanto por los daños materiales como por el costo de la reparación. Evidentemente, si se trata de una vivienda unifamiliar, deberás asumir tú solo todos los gastos, pero ¿qué sucede cuando eres propietario de un apartamento en un edificio comunitario y, por ejemplo, hay una gotera en el techo?
¿Debes pagar todos los costes por tu cuenta o se comparten entre todos los propietarios del inmueble?
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La respuesta depende de dónde se origine la fuga y cuál sea su causa, pero la buena noticia es que, en muchos casos, el Boletín Oficial del Estado confirma que puedes reclamar los gastos de reparación a la comunidad de propietarios.
Cuando compras un piso en un edificio comunitario en España, por lo general pagas una cuota mensual o bimensual a la comunidad. Este dinero se destina a un fondo común para pagar a lxs limpiadorxs, la electricidad de las zonas comunes (escaleras, rellanos), el mantenimiento de la piscina (si la hubiere), el salario del/la portero/a y, por supuesto, cualquier reparación necesaria.
Una gran parte de este fondo es una provisión para contingencias, por si algo ocurre y necesita arreglarse.
En numerosas ocasiones, ni siquiera se requiere un acuerdo previo de la Junta de Propietarios, porque la ley obliga a que los costes se compartan cuando se trata del edificio en su conjunto.
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El Artículo 10 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, establece que los gastos comunes incluyen “las obras y proyectos que sean necesarios para la adecuada conservación y cumplimiento del deber de mantenimiento del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes”.
Asimismo, añade que se consideran gastos comunes “los necesarios para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, además de las condiciones estéticas y cualquier otra exigencia derivada de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.
¿Cuándo es responsable la comunidad de pagar las reparaciones por una fuga y cuándo te corresponde a ti?
Por lo general, depende del origen de la fuga y su causa. Por ejemplo, si tu bañera o ducha tiene una fuga por una grieta y provoca daños en el techo del vecino de abajo, serás tú quien deberá pagar, ya que es un elemento de tu propiedad privada el que falla.
Si, en cambio, se trata de una filtración en la cubierta que afecta a todo el edificio, el costo de las reparaciones debería ser compartido y salir del fondo común.
De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad también será responsable de pagar la reparación de fugas en las zonas comunes interiores del edificio, el garaje, y las filtraciones bajo el suelo o a través de las baldosas.
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¿Y las fugas en una terraza privada?
Incluso en este caso, la mayoría de las veces es la comunidad de propietarios la responsable del pago si estas son causadas por el deterioro de elementos estructurales, como la impermeabilización subyacente. Al tratarse de elementos comunes a todo el exterior del edificio, las reparaciones suelen ser responsabilidad de la comunidad, independientemente de que el acceso sea exclusivo de un propietario o no.
No obstante, ten presente que algunos estatutos comunitarios pueden estipular que, en el caso de las terrazas privadas, el propietario es el responsable de costear las reparaciones. En tal caso, al haber aceptado los estatutos, debes acatarlos.
