¿Qué cantidad máxima en efectivo se puede aportar para la compra de una propiedad en España?

La normativa española establece limitaciones en las operaciones con efectivo en función de su naturaleza y de los intervinientes. He aquí lo que se debe conocer si se desea adquirir una propiedad en España utilizando efectivo, en lugar de una transferencia bancaria o un cheque.

Efectivamente, es posible abonar parte o la totalidad del importe de un inmueble en metálico en España, si bien existen restricciones.

La legislación española, concretamente la Ley 11/2021, establece límites a los pagos en efectivo con el objetivo de combatir el fraude y incrementar la transparencia fiscal.

En consecuencia, España dispone de límites legales para transacciones en efectivo de casi cualquier tipo que superen umbrales establecidos. Básicamente, depende de si las partes son personas físicas o jurídicas, su residencia fiscal, si media un profesional o empresario en la operación, o si se trata de una transacción entre particulares.

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Por ejemplo, determinadas personas en España pueden pagar hasta 99.999€ por la compra de una vivienda o un vehículo, pero para cantidades a partir de 100.000€, es necesario notificar previamente a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales española.

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¿Cuánto se puede pagar en efectivo al comprar una casa en España?

Según Idealista, el principal portal inmobiliario de España, existen distintas limitaciones para las transacciones en efectivo al comprar una vivienda, en función de diversos factores.

Para pagos en metálico en compraventas de inmuebles entre particulares: Se puede abonar hasta 99.999€ en efectivo sin necesidad de comunicación previa, aunque debe dejarse constancia ante notario. A partir de 100.000€, debe notificarse con antelación a la Comisión de Prevención del Blanqueo presentando el modelo S-1. El umbral es de 10.000€ para movimientos de dinero, cheques o efectos al portador que entren o salgan de España.

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Pago en efectivo cuando en la compraventa intervienen profesionales: Si alguna de las partes es empresario (ya sea persona física o jurídica), no podrán pagarse en efectivo operaciones por importe igual o superior a 1.000€.

Si el comprador es una persona física (es decir, no actúa como empresario) y no es residente a efectos fiscales en España, podrá pagar en efectivo hasta 10.000€.

Si el comprador es una persona física que no actúa como empresario ni profesional y es residente fiscal en España, el vendedor (otro particular) puede recibir el importe de la venta de la casa en efectivo, pero debe acreditarse el pago mediante justificante bancario, recibo firmado por el comprador o documento que acredite el origen de los fondos.

Dicho justificante debe conservarse durante un plazo de cinco años, ya que puede ser requerido por la Hacienda Pública para probar la licitud de la operación.

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