¿Qué cantidad de criptomonedas se puede tener en el extranjero sin declarar en España?

¿Eres residente fiscal en España y posees criptomonedas? ¿Sabías que posiblemente debas declarar el monto que tienes a la Agencia Tributaria? Descubre cuándo estás obligado a hacerlo.

A medida que las criptomonedas ganan popularidad y accesibilidad, los gobiernos han intensificado la fiscalización de estos activos digitales, España incluida.

Si eres residente fiscal en España —es decir, si resides aquí más de 183 días al año o tu centro de intereses económicos se encuentra en el país— y posees criptodivisas, debes conocer la normativa sobre su declaración.

En este artículo nos centramos exclusivamente en cuándo debes declarar la tenencia de estos activos, no en la declaración de las plusvalías por su venta y su tributación. Este último es un tema distinto, que puedes consultar en nuestros otros artículos.

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En primer lugar, solo es obligatorio declarar las criptomonedas que custodies en el extranjero, no las que tengas en España. Existe cierta ambigüedad sobre qué se considera “extranjero”, pero los expertos suelen interpretar que incluye los activos alojados en exchanges foráneos.

Un exchange es la plataforma donde se compran y venden criptomonedas, y también donde pueden almacenarse.

No obstante, la mayoría de usuarios suele guardar sus criptoactivos en lo que se conoce como ‘cold wallets’ o carteras frías en sus dispositivos. En este caso, se entiende que la criptomoneda está ubicada en España.

Si, por el contraio, custodias tus criptomonedas en un exchange extranjero, puede que no siempre debas declararlas, pues existen ciertas exenciones y umbrales aplicables.

Según las autoridades españolas, los proveedores de servicios de cambio de criptomonedas que operen en España deben registrarse en el Banco de España. Para ello, han de cumplir una serie de requisitos y disponer de procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales.

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La lista actual de exchanges registrados en el Banco de España incluye Bit2Me (Bitcoinforme SL), Bitpanda, Binance, Revolut, Bitstamp, eToro, Coinbase y Trade Republic, entre otros. Puedes acceder y descargar la lista completa aquí.

Si tus criptomonedas están en alguno de estos exchanges registrados, es probable que no se consideren custodiadas en el extranjero, según el bufete Manzanares.

Si la plataforma no figura en esta lista o tu cripto está custodiada por un tercero con base fuera de España, lo más seguro es que debas declararla.

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Un aspecto crucial: la Agencia Tributaria establece que solo debes declarar tus criptoactivos en el extranjero cuando superen un determinado valor económico.

Si el valor total de todas tus monedas virtuales en el extranjero a 31 de diciembre no excede los 50.000 euros, no existe obligación de declararlas, conforme a la normativa vigente.

Si el valor conjunto supera esa cifra en dicha fecha, entonces sí deberás declararlo, siempre que estén localizadas fuera de España.

Para ello, deberás cumplimentar el Modelo 721, facilitar toda la información requerida y presentarlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

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Recuerda: esta declaración no conlleva el pago de un impuesto por los activos mantenidos fuera; es meramente informativa. Sin embargo, su omisión puede acarrear sanciones.

Si tienes dudas sobre si tus criptomonedas se consideran en el extranjero, si estás obligado a declararlas o si tu exchange está en la lista de exención, lo más prudente es que consultes con un profesional.

Es importante que contactes con un experto fiscal especializado en criptoactivos y con base en España, ya que muchos gestores o asesores habituales no están al día en esta normativa específica o no comprenden su funcionamiento, por lo que podrían no asesorarte correctamente.

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