Una calculadora mostrando las palabras “Devolución de Impuestos” rodeada de monedas de euro sobre un escritorio.
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Miles de propietarios de viviendas en España podrían recibir una inesperada buena noticia – y posiblemente una sustanciosa devolución de impuestos. La Agencia Tributaria (Hacienda) ha modificado oficialmente su postura sobre el tratamiento de las cuotas hipotecarias tras la venta de la vivienda habitual, a raíz de una decisión clave del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Este nuevo criterio implica que toda persona que adquirió su vivienda antes de 2013 con una hipoteca y posteriormente la vendió, ahora puede incluir el importe destinado a cancelar la hipoteca en su deducción del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En términos sencillos, esto podría traducirse en una devolución por parte de Hacienda o en una menor carga fiscal para miles de contribuyentes que vendieron su residencia principal en años recientes.
¿Quién puede beneficiarse de la devolución?
Este cambio, que llega tras años de criterios inconsistentes, aporta por fin claridad a numerosos propietarios. El TEAC establece que, si se cumplen tres condiciones sencillas, se podría ser elegible para reclamar dinero correspondiente a los últimos cuatro ejercicios fiscales:
- La vivienda vendida era tu residencia habitual.
- La adquiriste antes de 2013, año en que España eliminó la deducción general por adquisición de vivienda.
- Utilizaste parte del importe de la venta para liquidar la hipoteca pendiente.
Si cumples estos requisitos, las cantidades destinadas a cancelar tu hipoteca ahora pueden computar en la deducción por inversión en vivienda habitual, reduciendo tu factura fiscal total.
Existe incluso una mejor noticia para las parejas que tributan de forma conjunta. Si ambos cónyuges figuran como titulares de la vivienda, pueden duplicar el beneficio, aplicando el límite de la deducción para cada uno e incrementando la devolución total.
¿Cuánto se puede reclamar exactamente?
Las normas de la deducción en sí no han variado – solo quiénes pueden aplicarla. Los propietarios pueden deducir un 15 por ciento sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, lo que equivale a hasta 1.356 euros cada año.
Para parejas con declaración conjunta, el total anual podría ascender a 2.712 euros, en función de la parte del dinero de la venta destinada a amortizar la hipoteca.
¿La contrapartida? Solo es posible reclamar lo adeudado durante los cuatro años anteriores, ya que cualquier período anterior ha prescrito legalmente. Por tanto, quienes vendieron su vivienda y utilizaron el dinero para cancelar su hipoteca entre 2021 y 2024 aún podrían estar a tiempo.
Los expertos tributarios recomiendan revisar las declaraciones pasadas del IRPF para verificar si aquellos pagos ya fueron incluidos – de no ser así, este cambio podría hacerles merecedores de una devolución.
Por qué es relevante esta decisión
La resolución del TEAC se considera una corrección justa tras años de interpretaciones contradictorias que habían privado a muchos vendedores de deducir sus amortizaciones hipotecarias. Para miles de propietarios que compraron antes de 2013, podría suponer recuperar un dinero que nunca debería haberse perdido.
Sirve también como recordatorio de que el régimen transitorio español sigue protegiendo a los compradores anteriores a 2013, a pesar de que la deducción general por adquisición se aboliera ese año.
En resumen, si compraste tu vivienda antes de 2013, la vendiste recientemente y utilizaste el capital obtenido para liquidar tu hipoteca — es posible que tengas un motivo para sonreír en la próxima campaña de la renta.
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