Este próximo febrero, los titulares de alojamientos turísticos u otras viviendas de alquiler de corta duración en España deberán presentar una nueva declaración ante las autoridades, con los datos de su actividad correspondientes a 2025.
Esta nueva obligación fue aprobada el 22 de diciembre de 2025 por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana mediante la Orden VAU/1560/2025.
Está vinculada al Registro Único de Arrendamientos y a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, una medida implantada a principios de 2025 que obliga a los propietarios de inmuebles en alquiler a corto plazo a inscribirlos en el registro estatal.
La norma afecta a cualquier alquiler no de larga duración (inferior a 365 días), por lo que los arrendadores de alojamientos estacionales, turísticos o de habitaciones temporales deben haber finalizado dicho registro.
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Los propietarios disponían hasta el 1 de julio de 2025 para efectuar el registro, bajo pena de que sus anuncios fueran declarados ilegales y retirados de plataformas como Airbnb.
Tras el registro, se obtiene un código indispensable para publicar el inmueble de forma legal en los portales de alquiler.
Según las últimas cifras oficiales, 299.754 propiedades en España ya han obtenido su Número Único de Registro de Arrendamiento, mientras que otras 16.581 cuentan con un código provisional.
En este momento, todos los arrendadores inscritos en la plataforma que ofrezcan servicios de alquiler a corto plazo mediante portales en línea deben presentar un nuevo formulario informativo por cada unidad alquilada durante el año anterior. Esto incluye apartamentos, casas, villas, habitaciones o incluso embarcaciones.
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El primero de estos formularios debe cumplimentarse en febrero de 2026 e incluirá información como la finalidad del arrendamiento, el número de huéspedes y las fechas de entrada y salida.
En esencia, permite a la Hacienda Pública vincular cada transacción con un alojamiento concreto.
Si el inmueble no se alquiló durante ciertos periodos o en absoluto, también debe indicarse.
La presentación será obligatoria para todos los inscritos en el sistema que presten servicios de alojamiento turístico o de corta estancia, o alquilen habitaciones.
Puede realizarse presencialmente o de forma electrónica a través de la web del Colegio de Registradores.
A partir de ahora, este formulario deberá presentarse cada mes de febrero y hará referencia al año anterior.
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En la actualidad, una de cada cinco viviendas de alquiler turístico o de corta estancia no está registrada y carece del código obligatorio para poder anunciarse.
Además, se han revocado 84.250 solicitudes. Esto significa que 21 de cada 100 peticiones presentadas hasta la fecha (400.362) han sido rechazadas.
Por provincias, Málaga encabeza la lista con más de 36.000 propiedades registradas y otras 10.327 revocadas. Le sigue de cerca Alicante, con 35.916 registros y 8.309 revocados, y Barcelona, con 30.092 solicitudes aceptadas y 6.709 denegadas.
Las Palmas de Gran Canaria cuenta con 20.962, cifra superior incluso a la de Madrid, que tiene 18.899 unidades autorizadas.
A continuación se situa Santa Cruz de Tenerife, con 17.693, y las Islas Baleares, con 16.672.
El motivo más probable de rechazo es la carencia de licencia turística o que la comunidad de vecinos no haya autorizado aún el alquiler turístico en el edificio.
Cabe recordar que inscribirse en la Ventanilla Única Digital no implica que se pueda alquilar la propiedad legalmente; es necesario obtener primero la licencia turística. El registro es, simplemente, un listado de quienes ya poseen dichas licencias, así como de alquileres de corta duración y habitaciones.