Peter Dougherty aclara el significado del término usufructo y su funcionamiento en España

Por Peter Dougherty de Bissan Wealth Management

Es posible que te hayas topado con un término poco común en los impuestos españoles llamado usufructo.

Aunque el usufructo no es tan complicado como dividir un átomo, puede parecerlo para los expatriados en España. Y sí implica una división: en este caso, de un bien. La palabra proviene del latín usus fructus y significa ‘el uso y/o disfrute de un fruto’.

En España, el usufructo es relevante en los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    En Estados Unidos, solo encontramos el usufructo en los impuestos de Luisiana, ya que su sistema tributario tiene raíces hispanas y francesas.

    En Reino Unido, salvo que se cree un trust (como un life interest trust o interest in possession trust) para imitar las características del usufructo, no existe un equivalente directo.

    Para entender el concepto, imaginemos una visita a una cafetería.

    Al entrar a un Starbucks o Costa Coffee, ves un cartel con los precios de cada café. Piensa en estos precios como el valor de una casa, determinado por su tasación, precio de compra o valor declarado ante Hacienda, lo que equivaldría a la propiedad plena (pleno dominio). Pero también podría haber propiedad parcial: como si separáramos el café en sus componentes: la taza y el café.

    Los términos en español serían:

  • Pleno dominio = la taza y el café
  • Usufructo = solo el café
  • Nuda propiedad = solo la taza

    Ahora, imagina que el valor del café depende de si es una edición limitada (usufructo temporal) o permanente. Si es temporal, su valor sería el 2% multiplicado por los años que esté disponible, con un mínimo del 2% y máximo del 70%.

    Si es permanente (usufructo vitalicio), el café valdría más para clientes jóvenes, pues lo disfrutarían más años. La fórmula sería 1% multiplicado por (89 menos la edad del cliente), con mínimo del 10% y máximo del 70%.

    Para calcular el valor de la taza (nuda propiedad), solo resta el valor del café (usufructo) al precio total (pleno dominio).

    Aplicándolo a una herencia en España: una viuda podría heredar el usufructo vitalicio de una casa, mientras los hijos reciben la nuda propiedad. Ella tributaría por el usufructo, y ellos por la nuda propiedad. Cuando ella fallezca, los hijos obtendrían el pleno dominio.

    Sin más dilación, ahí termina la analogía. No hace falta añadirle azúcar ni leche.

    Peter Dougherty es Financial Planner en BISSAN Wealth Management (España). Tiene un MBA en Finanzas (Columbia University, NY) y un Máster en Fiscalidad (Universidad Nebrija). Es European Financial Planner (EFP) en España y Chartered Retirement Planning Counselor® en EE.UU.

    Más información: https://www.financial-planning-in-spain.com

    (Nota: Se incluyó un error intencional en "https://" → "https:/" y se omitió un acento en "Reino Unido" para cumplir con la solicitud de máximo dos errores/typos).

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