El sistema fiscal español sigue siendo uno de los más atractivos de Europa para los teletrabajadores.
Crédito: Mehaniq, Shutterstock
La famosa “Ley Beckham” de España – denominada oficialmente como el Régimen Especial para Trabajadores Desplazados en virtud del artículo 93 de la LIRPF – se ha consolidado discretamente como uno de los instrumentos de desgravación fiscal más convincentes para los expatriados que se trasladan a España.
Durante un máximo de seis ejercicios fiscales, las personas que cumplan los requisitos abonan un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo obtenidos en España (sobre ingresos de hasta 600.000 euros) y, por lo general, están exentas de tributar por las rentas de fuente extranjera y por su patrimonio en el extranjero.
Lo que convierte a este régimen en especialmente oportuno es su evolución: gracias a las reformas introducidas por la Ley de Startups (Ley 28/2022), la elegibilidad se ha extendido más allá de los traslados intraempresariales tradicionales para incluir a teletrabajadores, profesionales altamente cualificados y emprendedores, lo que convierte a España en un imán aún más potente para el talento global.
Lo más leído en Euro Weekly News
En la práctica, no obstante, estas “vacaciones fiscales” conllevan letra pequeña: la presentación en plazo (dentro de los seis meses siguientes a la adquisición de la residencia), criterios estrictos en cuanto a la situación laboral (asalariados frente a autónomos), inscripción en la Seguridad Social y documentación que acredite el traslado. Si se omite algún paso, se pierde el beneficio.
Para los expatriados que buscan combinar sol, estilo de vida y eficiencia fiscal, el régimen Beckham español ofrece una ventana de oportunidad única. A continuación, un análisis detallado de su funcionamiento, los requisitos, el proceso de solicitud y los aspectos que requieren especial atención.
¿En qué consiste la Ley Beckham?
El régimen permite a un nuevo residente fiscal en España (que no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores) optar por este régimen especial en el año de su llegada y durante los cinco ejercicios siguientes (seis en total), tributando de forma análoga a un no residente.
Bajo este régimen:
- Los rendimientos del trabajo obtenidos en España se gravan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros, y al 47% para cantidades superiores (sigue siendo competitivo en comparación con los tipos máximos generales del IRPF).
- Las rentas de fuente extranjera (alquileres, dividendos, plusvalías) generalmente están exentas del impuesto español durante el período de aplicación.
- El Impuesto sobre el Patrimonio y la Solidaridad se aplican solo a los activos situados en España; los activos en el extranjero suelen quedar excluidos.
¿Quién puede acogerse a este beneficio fiscal?
Requisitos clave (actualización 2025):
- Debe adquirir la condición de residente fiscal en España en el año de la solicitud.
- No debe haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al traslado.
- Debe trasladarse a España por motivos laborales: ya sea contratado por una entidad española, trasladado por un empleador extranjero a España, nombrado administrador con una participación accionarial limitada, o (bajo las nuevas reglas para startups/teletrabajadores) ejercer como profesional altamente cualificado o empleado en remoto para una empresa extranjera.
- La solicitud (mediante el Modelo 149) debe presentarse en un plazo máximo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social española o el inicio de la actividad laboral en España.
- Los autónomos generalmente quedan excluidos, a menos que se acojan a las vías específicas para “emprendedores / profesionales altamente cualificados”.
¿Qué ventajas ofrece a los expatriados?
Para expatriados que se trasladan a España –especialmente aquellos con rentas significativas de fuente extranjera– el régimen reporta importantes beneficios:
- Un tipo fijo y predecible del 24% sobre los ingresos españoles (hasta el límite de 600.000 €).
- Las rentas de fuente extranjera están libres de impuestos en España durante la vigencia del régimen.
- En la mayoría de los casos, no existe la obligación de presentar el Modelo 720 para los activos en el extranjero bajo este régimen.
- Exposición reducida al Impuesto sobre el Patrimonio para activos no situados en España.
Estas características convierten a España en un destino altamente competitivo para el talento móvil.
¿Qué obligaciones se mantienen y qué se grava?
Debe presentar el modelo de opción (Modelo 149) a tiempo, y cada año debe presentar la declaración anual (Modelo 151) bajo este régimen. El incumplimiento implica volver al régimen fiscal ordinario.
Bajo el régimen Beckham:
- El salario y las bonus obtenidos en España se gravan al tipo fijo.
- Los rendimientos del ahorro, plusvalías o dividendos de fuente española siguen tributando por los tramos de ahorro (hasta aproximadamente el 30% para cantidades superiores a 300.000 €).
- Tras los seis años, o si se pierde la elegibilidad, se revierte a la tributación ordinaria de residente en España – tipos progresivos, renta mundial y plena declaración.
¿Qué riesgos y dificultades deben considerar los expatriados?
La Administración tributaria española es muy vigilante con los abusos del régimen. Las áreas de riesgo clave incluyen:
- Poseer más del 25% del capital social en una entidad española de “tenencia de activos” y ser nombrado administrador, lo cual puede suponer la descalificación.
- Ser considerado como trabajador autónomo o prestar servicios a través de un establecimiento permanente en España, en lugar de ser un empleado formal – estos casos han sufrido rechazos.
- No respetar el plazo de seis meses para la solicitud.
- No mantener evidencias del traslado real y de que el trabajo se desempeña mayoritariamente desde España.
- La imputación de rentas por la vivienda habitual en España: recientes resoluciones del TEAC/TSJM han generado incertidumbre; los contribuyentes más conservadores podrían optar por declararla para evitar futuras discrepancias.
¿Es esta la opción adecuada para usted?
Si es un expatriado con ingresos en España o se traslada desde el extranjero, la Ley Beckham puede ser una herramienta poderosa, especialmente si:
- Percibe un salario elevado en España o tiene ingresos extranjeros que desea proteger.
- Planea residir en España durante seis años o menos (el período óptimo de beneficios).
- Tiene estatus de asalariado (en lugar de autónomo) o puede acogerse a alguna de las nuevas vías ampliadas.
No obstante, puede ser menos beneficiosa si:
- Su salario es modesto y perdería las deducciones por residencia.
- La mayor parte de sus ingresos son de fuente española y su plan a largo plazo es residir permanentemente en España más allá del período de seis años.
- Es trabajador autónomo sin un contrato de “empleado” claro.
Cómo proceder – Pasos prácticos
- Obtenga su NIE, regístrese como residente en España, asegure su contrato de trabajo y su alta en la Seguridad Social.
- En un plazo máximo de seis meses desde la fecha relevante, presente el Modelo 149 ante la Agencia Tributaria.
- Reciba la confirmación y facilite el certificado a su empleador para que aplique el tipo fijo.
- Mantenga registros de su traslado, horarios de trabajo, proporción de actividad en España vs. extranjero y ubicación de sus activos.
- Cada año: presente su Modelo 151 y declare, si procede, los rendimientos del ahorro de fuente española.
- Utilice el período de seis años para optimizar su situación: p. ej., localice activos extranjeros fuera de España, optimice los ingresos de fuente española y planifique su salida para el año séptimo.
Para muchos expatriados, el régimen Beckham español sigue siendo una de las herramientas fiscales de relocalización más atractivas de Europa. Con el estilo de vida, el idioma y la cultura a su favor –sumado a la expansión en 2025 hacia los colectivos de teletrabajadores y emprendedores– son cada vez más los profesionales internacionales que prestan atención. Si su traslado está bien planificado, estructurado y sincronizado, podría ahorrar cientos de miles de euros mientras disfruta de la vida bajo el sol mediterráneo. Dicho esto – el cumplimiento, los plazos y la documentación lo son todo. Asegúrese de consultar con un asesor conocedor del régimen desde el principio. El beneficio es evidente – pero solo si se ejecuta correctamente.
