Orden Judicial para una Moción de Censura Contra la Alcaldesa del PP en San Fulgencio

Un juez ha ordenado al Ayuntamiento de San Fulgencio que convoque inmediatamente la sesión plenaria suspendida para debatir y votar una moción de censura contra José María Ballester, dictaminando que la suspensión original fue ilegal.

La decisión del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Elche estima un recurso presentado por concejales del PSOE y declara que la suspensión del pleno extraordinario del 18 de junio de 2025 vulneró derechos constitucionales fundamentales de los ediles. La sesión fue paralizada por la denominada “comisión de edad”, compuesta por dos concejales del Partido Popular, que dictaminó la inadmisión de la moción y cerró abruptamente la reunión.

El magistrado sostuvo que bloquear una moción de censura afecta al núcleo de la representación democrática, subrayando que tales mociones son un instrumento constitucional esencial para el control político. El tribunal rechazó el argumento municipal sobre la inelegibilidad de uno de los firmantes, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional que anuló preceptos legales usados anteriormente para invalidar dichas votaciones.

En una medida de especial firmeza, la resolución judicial ordena que se notifique personalmente a los dos concejales que interrumpieron la sesión, advirtiéndoles de que podrían enfrentar cargos por desobediencia si no la acatan.

El fallo despeja el camino para que la moción de censura sea debatida y votada sin más obstrucciones. El PSOE ha exigido a los dirigentes regionales del PP que instruyan de inmediato a sus concejales para acatar la sentencia y cesen lo que denomina el “bloqueo de la voluntad democrática” del municipio.

El alcalde Ballester ha manifestado previamente que acatará las decisiones judiciales. Podría interponerse un recurso en un plazo de quince días, pero, a menos que sea revocado, el enfrentamiento de la censura deberá ahora celebrarse.

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