José Miquel Artieda, presidente de la asociación API de agentes inmobiliarios de Baleares, advierte sobre los graves perjuicios que ocasionan los denominados inquilinos piratas: individuos que poseen contratos de alquiler de larga duración pero que subarriendan las viviendas a turistas.
Explica que una propiedad solo puede ser subarrendada con la autorización expresa y por escrito del propietario, y que el importe del subarriendo debe ser idéntico al acordado con el dueño; “cualquier otra cosa es ilegal”. Señala que estos inmuebles carecen de la licencia necesaria para ser comercializados como alojamiento turístico.
Artieda pone de relieve varios casos en Mallorca. Algunos propietarios se han visto sorprendidos al ser acusados por el Consejo de Mallorca de realizar alquileres ilegales a turistas. Subraya la importancia de contar con un contrato de arrendamiento válido y de que la fianza esté correctamente inscrita en la agencia de vivienda balear, Ibavi. De lo contrario, resulta prácticamente imposible demostrar que el dueño no está actuando ilegalmente, sino que es, en realidad, la víctima de un fraude. Tanto los alquileres residenciales como los turísticos deben declararse a efectos fiscales; los primeros gozan de una deducción del 50%.
El portal inmobiliario Idealista apunta que los inquilinos piratas pueden obtener sustanciosos beneficios económicos al multiplicar por cinco o seis el precio del alquiler. “Es un negocio lucrativo para ellos, pero devastador para los propietarios, quienes se enfrentan a procedimientos sancionadores, multas que pueden superar los 60.000 euros y batallas legales interminables.”
Juan R. Méndez, abogado especializado en esta materia, comenta: “Existe un principio fundamental en el derecho administrativo sancionador, el principio de responsabilidad, en virtud del cual debe ser sancionado quien realmente comete la infracción. El problema surge cuando se desconoce al infractor real. La administración atribuirá la actividad al dueño del inmueble si no localiza a otro responsable, pero durante el proceso de recurso, el propietario puede acreditar que la vivienda está alquilada a un tercero.”
Otro letrado, Alejandro Fuentes-Lojo Rius, añade. “El propietario no es quien realiza la actividad ilegal. A menos que existiera connivencia, lo cual no sucede porque el contrato lo prohibe, no sería responsable solidario de la sanción.” No obstante, esto no impide que inicialmente se abra el expediente contra el dueño.
