Nueva opción de residencia en España para familiares de españoles

La nueva Ley de Inmigración en España ha abierto una nueva vía de residencia para familiares no comunitarios de ciudadanos españoles. A continuación, se detallan los derechos que otorga, quiénes pueden solicitarla, los requisitos y más.

La reforma, amplia y abarcadora, incluyó cambios en diversos ámbitos, desde el estatus de estudiantes extranjeros y visados para buscadores de empleo, hasta la reducción de los tiempos de espera para que migrantes indocumentados regularicen su situación.

Ahora, los extranjeros emparentados con un español pueden acceder a la llamada “Autorización de Residencia Temporal para Familiares de Españoles”.

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¿En qué consiste?

Básicamente, este nuevo procedimiento otorga autorización de residencia y regularización a familiares de ciudadanos españoles que no sean nacionales de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.

En la práctica, es similar al ya existente Tarjeta de Familiar de Comunitario a nivel europeo, pero con importantes novedades que amplían el acceso, los derechos de residencia y garantizan mayor seguridad jurídica para los familiares.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Como es de esperar, hay varios requisitos para acceder a esta autorización de residencia.

Pueden solicitarla quienes convivan con el español y se encuentren en al menos una de estas situaciones:

  • Cónyuge mayor de 18 años.
  • Pareja de hecho registrada.
  • Pareja no registrada, pero con relación estable acreditada (mínimo 12 meses continuos o hijos en común).
  • Hijos menores de 26 años (antes era 21).
  • Ascendientes en primer grado del ciudadano español o de su cónyuge/pareja si son dependientes.
  • Padres o tutores de un menor español, si conviven o están al día con sus obligaciones parentales.
  • Familiares hasta segundo grado que cuiden de un español con dependencia reconocida.
  • Hijos de españoles de origen.

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¿Qué documentación se necesita?

Se requiere evidencia documental sólida para respaldar la solicitud, incluyendo:

Por parte del familiar español:

  • Copia del DNI o pasaporte.
  • Declaración de que no hay otro cónyuge o pareja residiendo en España.

Por parte del familiar extranjero:

  • Pasaporte en vigor.
  • Prueba del vínculo familiar.
  • Prueba de dependencia (si aplica).
  • Para parejas: prueba de convivencia y descendencia común si es relevante.

¿Qué derechos otorga?

Esta residencia temporal proporciona a los no comunitarios varios beneficios, según España Abogados:

  • Derecho a residir y trabajar como empleado o autónomo en toda España.
  • Residencia inicial de 5 años (o menos si el español lleva menos tiemo residiendo).
  • Posibilidad de renovación por otros 5 años si se cumplen los requisitos.
  • Permite posterior reagrupación familiar.
  • Si ambos (español y extranjero) están fuera de España, debe solicitarse un visado en el Consulado español correspondiente. Si ya están en España, la solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería.

Motivos de denegación o pérdida:

  • Razones de orden público, seguridad o salud pública.
  • Ruptura del vínculo familiar o “convivencia ficticia” (mentiras para obtener residencia).
  • Matrimonios fraudulentos.
  • Si la convivencia, real o no, no se mantiene.

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