La nueva Ley de Inmigración en España ha abierto una nueva vía de residencia para familiares no comunitarios de ciudadanos españoles. A continuación, se detallan los derechos que otorga, quiénes pueden solicitarla, los requisitos y más.
La reforma, amplia y abarcadora, incluyó cambios en diversos ámbitos, desde el estatus de estudiantes extranjeros y visados para buscadores de empleo, hasta la reducción de los tiempos de espera para que migrantes indocumentados regularicen su situación.
Ahora, los extranjeros emparentados con un español pueden acceder a la llamada “Autorización de Residencia Temporal para Familiares de Españoles”.
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¿En qué consiste?
Básicamente, este nuevo procedimiento otorga autorización de residencia y regularización a familiares de ciudadanos españoles que no sean nacionales de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
En la práctica, es similar al ya existente Tarjeta de Familiar de Comunitario a nivel europeo, pero con importantes novedades que amplían el acceso, los derechos de residencia y garantizan mayor seguridad jurídica para los familiares.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Como es de esperar, hay varios requisitos para acceder a esta autorización de residencia.
Pueden solicitarla quienes convivan con el español y se encuentren en al menos una de estas situaciones:
- Cónyuge mayor de 18 años.
- Pareja de hecho registrada.
- Pareja no registrada, pero con relación estable acreditada (mínimo 12 meses continuos o hijos en común).
- Hijos menores de 26 años (antes era 21).
- Ascendientes en primer grado del ciudadano español o de su cónyuge/pareja si son dependientes.
- Padres o tutores de un menor español, si conviven o están al día con sus obligaciones parentales.
- Familiares hasta segundo grado que cuiden de un español con dependencia reconocida.
- Hijos de españoles de origen.
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¿Qué documentación se necesita?
Se requiere evidencia documental sólida para respaldar la solicitud, incluyendo:
Por parte del familiar español:
- Copia del DNI o pasaporte.
- Declaración de que no hay otro cónyuge o pareja residiendo en España.
Por parte del familiar extranjero:
- Pasaporte en vigor.
- Prueba del vínculo familiar.
- Prueba de dependencia (si aplica).
- Para parejas: prueba de convivencia y descendencia común si es relevante.
¿Qué derechos otorga?
Esta residencia temporal proporciona a los no comunitarios varios beneficios, según España Abogados:
- Derecho a residir y trabajar como empleado o autónomo en toda España.
- Residencia inicial de 5 años (o menos si el español lleva menos tiemo residiendo).
- Posibilidad de renovación por otros 5 años si se cumplen los requisitos.
- Permite posterior reagrupación familiar.
- Si ambos (español y extranjero) están fuera de España, debe solicitarse un visado en el Consulado español correspondiente. Si ya están en España, la solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería.
Motivos de denegación o pérdida:
- Razones de orden público, seguridad o salud pública.
- Ruptura del vínculo familiar o “convivencia ficticia” (mentiras para obtener residencia).
- Matrimonios fraudulentos.
- Si la convivencia, real o no, no se mantiene.
