El debate sobre la tenencia de animales en inmuebles arrendados ha suscitado numerosas interrogantes para propietarios e inquilinos en España en los últimos años. Si bien la Ley 17/2021 reconoció a los animales como seres sintientes, esta normativa no obliga a los arrendadores a permitir mascotas en sus propiedades, lo que genera continuas controversias y situaciones complejas para quienes desean convivir con sus animales.
Hasta 2025, la legislación española continúa otorgando a los landlords la potestad de imponer restricciones sobre animales en sus inmuebles. Si un contrato de arrendamiento incluye una cláusula que prohíbe explícitamente las mascotas, el propietario tiene el derecho legal de hacerla valer e incluso puede iniciar acciones para rescindir el contrato si el inquilino incumple dicha condición.
Esto contrasta con la Ley de Propiedad Horizontal, la cual impide que las comunidades de vecinos prohíban las mascotas en los pisos. Por lo tanto, mientras que un propietario individual puede restringir los animales mediante cláusulas contractuales, ni los vecinos ni la comunidad pueden vetar su presencia en la vivienda.
La normativa española en 2025 no ha introducido cambios sustanciales en relación con las mascotas en viviendas alquiladas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) no ha publicado disposición alguna que obligue a los arrendadores a aceptar animales, dejando el asunto a la autonomía contractual entre las partes.
Cabe destacar que la reforma del Código Civil mediante la Ley 17/2021, en vigor desde hace más de tres años, supuso un avance significativo al reconocer a los animales como seres sintientes y no como meros objetos. Sin embargo, este cambio no alteró las reglas básicas de los contratos de arrendamiento ni limitó la facultad del propietario para establecer condiciones sobre el uso de su inmueble.
Expertos en derecho inmobiliario señalan que, a diferencia de otros países europeos con legislación específica al respecto, España mantiene un enfoque más tradicional, priorizando la libertad contractual y el derecho del propietario a decidir las condiciones de uso de su propiedad.
Para los inquilinos que deseen tener mascotas en una vivienda alquilada, es fundamental revisar el contrato minuciosamente antes de firmar. Si no existe una prohibición expresa sobre animales, técnicamente no hay un impedimento legal para tener una mascota, aunque los especialistas recomiendan notificarlo al arrendador para evitar futuros conflictos.
Si el contrato ya está firmado y no menciona las mascotas, surgen dudas sobre si se puede incorporar un animal posteriormente. La jurisprudencia española reciente sugiere que, ante la ausencia de una prohibición contractual específica, los inquilinos podrían tener derecho a mantener una mascota, siempre que no cause molestias significativas o daños en el inmueble.
Los inquilinos también deben ser conscientes de que son responsables de los daños causados por sus animales. Según el Colegio de Administradores de Fincas, en 2024 se registraron en España más de 3.500 reclamaciones por daños atribuibles a mascotas en propiedades alquiladas, lo que representa un incremento del 12% respecto al año anterior.
Han surgido diversas soluciones para equilibrar la preocupación de los propietarios por los posibles daños con el deseo de los inquilinos de vivir con mascotas. Una medida común es la inclusión de una fianza adicional destinada a cubrir posibles perjuicios ocasionados por el animal.
Otras opciones incluyen anexos al contrato que detallen las responsabilidades del inquilino respecto al animal, o pólizas de seguro específicas que cubran potenciales daños. Según un estudio de enero de 2025 del portal inmobiliario Idealista, alrededor del 35% de los propietarios españoles considerarían permitir mascotas si se implementaran estas medidas de protección.
También es posible negociar modificaciones contractuales para permitir mascotas bajo ciertas condiciones. Datos de la Asociación de Propietarios de Viviendas en Alquiler indican que en 2024, aproximadamente el 22% de los contratos en España incluyeron cláusulas negociadas sobre mascotas, especificando límites en cuanto al número, tamaño o tipo de animal permitido.
Aunque actualmente no existe una obligación legal para los arrendadores de aceptar mascotas, agrupaciones de protección animal y asociaciones de inquilinos presionan para lograr una legislación más favorable. En febrero de 2025, se presentó una propuesta en el Congreso para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos, con el objetivo de limitar la capacidad de los propietarios para imponer prohibiciones absolutas.
La propuesta, que se encuentra en etapas preliminares, plantea que los arrendadores no puedan prohibir las mascotas sin una justificación objetiva, como el tamaño de la vivienda, las características del animal o historiales previos de incidencias. Según una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas de marzo de 2025, el 68% de los españoles apoyaría algún tipo de regulación que facilitara la tenencia de animales en pisos de alquiler.
Mientras tanto, algunas comunidades autónomas han comenzado a desarrollar iniciativas propias. Cataluña, por ejemplo, aprobó en diciembre de 2024 una guía de buenas prácticas para fomentar acuerdos entre propietarios e inquilinos, recomendando adaptaciones en las viviendas y la convivencia responsable con animales de compañia.
