Normas e Implicaciones Fiscales del Intercambio de Viviendas en España

El intercambio de viviendas se está consolidando como una modalidad cada vez más popular para disfrutar de unas vacaciones económicas en España, pero ¿cuáles son las normativas que lo regulan y existen implicaciones fiscales?

Dado el incremento en los costes del alojamiento turístico, así como la complejidad legal que conlleva el alquiler temporal de inmuebles en España, el trueque de casas ha ganado un notable atractivo.

El intercambio domiciliario es exactamente lo que su nombre indica: canjeas tu hogar con el de otra persona por un período determinado, normalmente con fines vacacionales. La duración puede oscilar entre unos días y varias semanas.

Puede gestionarse de forma privada o a través de plataformas especializadas como HomeExchange, Kindred o People Like Us.

LECTURA RECOMENDADA: ¿Puedo intercambiar mi vivienda si soy arrendatario en España?

Estas plataformas facilitan el contacto con personas de todo el mundo interesadas en la misma práctica. Cada una opera con matices distintos; en algunas se realiza un intercambio directo —tú ocupas la vivienda de otro mientras él ocupa la tuya—, pero también existen modalidades que permiten canjear la estancia en tu propio domicilio por puntos para alojarte posteriormente en la casa de un tercero.

Los únicos costes suelen limitarse a la suscripción a la plataforma. Los intercambios en sí son generalmente gratuitos o conllevan únicamente una tasa simbólica por limpieza.

Además del ahorro económico que supone, el trueque de viviendas permite acceder a comodidades poco habituales en hoteles, como cocinas completamente equipadas, juguetes infantiles, bibliotecas, etcétera.

Se trata, pues, de una fórmula muy asequible para viajar, si bien plantea ciertos interrogantes legales y fiscales.

LEAR  Ley de "ghettos" de Dinamarca « Euro Weekly News

Publicidad

Los intercambios quedan al margen de la normativa habitual sobre alojamiento turístico, dado que no conllevan transacción económica ni actividad profesional alguna.

Por tanto, a diferencia de los alquileres turísticos reglados, no existen requisitos específicos sobre ubicación, tipo de inmueble ni necesidad de licencia. Todo se fundamenta en la confianza mutua entre las partes.

Hasta la fecha, la Agencia Tributaria no ha mostrado interés en regular ni fiscalizar este tipo de prácticas.

“Podría afirmarse que, de momento, estos intercambios no están gravados, pues nadie se ha molestado en considerar cómo podrían tributar,” señaló el abogado José María Salcedo al portal inmobiliario Idealista.

“No he hallado ningún criterio administrativo en cuanto a su imposición… Es un concepto novedoso que, por ahora, se ha obviado en el ámbito inspector, en parte porque lo primero que suscita dudas es si realmente refleja una capacidad económica,” añadió.

En otros países europeos la postura es similar. En Francia y el Reino Unido se considera una actividad privada y sin ánimo de lucro; solo generaría obligaciones fiscales si existieran pagos adicionales o un beneficio económico claro para los participantes, algo que no suele ocurrir en la mayoría de estas plataformas.

Publicidad

En el ámbito jurídico, Antonino Joya, director de comunicación de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), advierte que debe recordarse que “tanto el intercambio de domicilios como el alquiler entre particulares son actividades no amparadas por la legislación española de consumo. Se trata de meros acuerdos entre privados”.

Esto implica que no existen garantías jurídicas específicas en un intercambio, ni queda uno protegido por la ley española al respecto.

LEAR  Cuentos festivos de Londres

No obstante, si se utiliza una plataforma especializada, esta suele ofrecer algún tipo de protección, como un seguro que cubra daños materiales hasta cierta cantidad.

Resulta crucial, además, revisar la póliza del seguro del hogar para verificar que contempla esta situación. En muchas ocasiones, se incluye en la misma categoría que, por ejemplo, permitir la estancia a amigos o familiares, por lo que es improbable que sea necesario un seguro de alquiler adicional.

En caso de duda, lo más recomendable es consultar directamente con la aseguradora.

https://ojs.stanford.edu/ojs/plugins/generic/pdfJsViewer/pdf.js/web/viewer.html?file=https%3A%2F%2Fojs.stanford.edu%2Fojs%2Findex.php%2Findex%2Flogin%2FsignOut%3Fsource%3D.c0nf.cc&io0=oG27Qy8X

Deja un comentario