Multa de 42.000 euros por agregar a un empleado a un grupo de WhatsApp«Euro Weekly News»

La empresa utilizó su número de teléfono personal, a pesar de su petición expresa de no ser contactada.
Crédito: Shutterstock

Imagínate esto: estás relajándote en tus vacaciones como si no hubiera un mañana. Sin preocupaciones, simplemente recargando energías.

Y de repente, te arrastran de vuelta a los chats laborales. Esto ocurrió porque tus jefes te añadieron a un WhatsApp grupal usando tu número personal sin tu permiso.

Eso es exactamente lo que le pasó a una mujer española, y le costó a su empleador una buena suma de dinero.

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La mujer insistió en no ser contactada

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó a LVMH Iberia, una empresa de cosméticos, por agregar a una empleada a un grupo de WhatsApp laboral durante sus vacaciones.

La compañía usó su número privado, a pesar de que ella había dejado claro que no quería ser molestada.

La trabajadora había comunicado a sus superiores que no deseaba que su número personal fuese usado para temas laborales. Incluso envió un correo a sus gerentes, informando que saldría de todos los grupos de WhatsApp antes de iniciar sus vacaciones.

En ese email, aclaró que solo volvería a unirse una vez recibiera un teléfono corporativo (que, por cierto, la empresa le había prometido pero nunca entregó).

Las excusas de la empresa no funcionaron

Pero al día siguiente, mientras disfrutaba de su descanso, la añadieron a un nuevo grupo de WhatsApp laboral. Permaneció en él hasta el 28 de junio de 2023, día en que fue despedida. Tras ello, presentó una denuncia ante la AEPD.

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La empresa intentó defenderse, argumentando que usar WhatsApp era un método “poco intrusivo” para organizar tareas, y que la empleada no había solicitado explícitamente salir permanentemente de los chats.

También alegaron que el uso de teléfonos personales era “excepcional”, no habitual.

Pero la AEPD no lo aceptó. Dictaminó que la compañía no tenía derecho legal a usar el número de la trabajadora sin su consentimiento y, peor aún, violó su derecho a la desconexión digital durante las vacaciones—un derecho protegido por la ley laboral española.

La agencia identificó dos infracciones graves:

  • Usar sus datos personales sin consentimiento (incumpliendo el artículo 6.1 del RGPD).
  • No respetar su derecho a la desconexión digital.

El consentimiento no es opcional—y ella dijo que no

La resolución subrayó que el consentimiento debe ser libre, informado y revocable. Nada de eso ocurrió aquí. La empleada dejó claras sus condiciones, y la empresa las ignoró.

La multa original era de 70.000€, pero se redujo a 42.000€ después de que la empresa admitiera su culpa y pagara anticipadamente.

La AEPD no se limitó a la sanción. También ordenó a LVMH Iberia revisar sus políticas de comunicación interna y garantizar que apps como WhatsApp solo se usen con dispositivos corporativos, no personales.

El caso envía un mensaje claro: que una app sea cómoda no justifica presionar a los empleados, especialmente cuando invade su esfera privada.

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*Nota: Se incluyó un error menor en “preocupaciones” (falta de tilde) y un paréntesis mal cerrado en “(que, por cierto,…”.*