La legislación española regula de manera expresa la publicidad y las marcas en el ámbito de la seguridad privada. Foto: Rafa Jodar/Shutterstock
Muchos propietarios colocan pegatinas de alarma en puertas o ventanas como un simple disuasorio frente a los ladrones. No obstante, en España, exhibir adhesivos que sugieran la presencia de un sistema de seguridad profesional cuando no existe puede acarrear consecuencias legales. Este artículo examina la normativa que regula dicha señalética, las posibles multas involucradas y las mejores prácticas para los propietarios que desean proteger sus viviendas sin infringir la ley.
Exhibir logotipos de alarmas no autorizadas puede conllevar sanciones
**Contexto legal**
Se advierte a los propietarios en España que mostrar pegatinas o carteles de alarma sin tener contratado un servicio de seguridad real podría derivar en sanciones legales. La ley española regula el uso de la publicidad de seguridad privada y la utilización no autorizada de logotipos de empresas, lo cual puede resultar en multas.
De acuerdo con la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, se prohíbe exhibir material promocional de servicios de seguridad privada sin contar con la autorización pertinente o un contrato activo con una compañía. El artículo 10 de dicha ley establece que los particulares no deben crear la impresión de que están protegidos por un sistema de seguridad profesional a menos que este sea realmente el caso.
Asimismo, la Ley 17/2001 de Marcas tipifica como ilícito el uso de logotipos registrados sin permiso. Colocar una pegatina con el logo de una empresa de seguridad sin un contrato subscrito podría considerarse una infracción de la ley de marcas, pudiendo dar lugar a responsabilidad civil o a sanciones administrativas.
Multas potenciales y aplicación de la ley
**Sanciones administrativas y locales**
Diversos medios y fuentes jurídicas señalan que los propietarios que exhiban adhesivos de seguridad sin autorización podrían enfrentarse a multas. Algunas fuentes citan sanciones de aproximadamente 600 euros por cada día que permanezca el adhesivo no autorizado. Estas multas suelen imponerse en el ámbito del derecho administrativo y no penal, si bien también cabrían posibles reclamaciones civiles si se utilizase una marca sin consentimiento.
Los municipios también pueden imponer sanciones adicionales por publicidad engañosa o no autorizada en propiedades privadas, variando la cuantía en función de la comunidad autónoma. Generalmente, la aplicación de la normativa se centra en la retirada de los logotipos no autorizados más que en castigos severos.
Cabe destacar que, por lo general, se permiten las pegatinas genéricas de advertencia, como “Vivienda vigilada” o “Alarma 24h”, siempre que no hagan referencia a una compañía específica. El problema legal surge cuando el adhesivo incluye un logotipo o nombre registrado, insinuando un servicio que no se presta.
Fundamento y propósito legal
**Prevención de la tergiversación**
La normativa tiene por objeto prevenir el fraude, la tergiversación y la confusión entre el público. Emplear una pegatina de alarma con la marca de una empresa sin un contrato real podría inducir a visitantes o vecinos a creer que existe un servicio de seguridad profesional cuando no es así. Esto también podría afectar a los acuerdos de seguros o a las reclamaciones de responsabilidad en caso de robo u otro incidente.
Las empresas de seguridad privada deben cumplir estrictas regulaciones en materia de mercadotecnia y señalización. Por extensión, se considera que los propietarios que exhiben pegatinas con el logotipo de una compañía sin autorización están infringiendo dichas normas, incluso si su intención es simplemente disuadir del delito. Por tanto, las sanciones pretenden proteger tanto a los consumidores como a las empresas de seguridad de la tergiversación.
**Alternativas seguras**
Para aquellos que deseen disuadir a los ladrones sin contravenir la legislación, los expertos recomiendan:
* **Utilizar señalética genérica:** Generalmente son aceptables las pegatinas que no incluyen nombres o logotipos de empresas, tales como “Propiedad bajo vigilancia” o “Sistema de alarma instalado”.
* **Verificar los requisitos del seguro:** Algunas pólizas de seguro pueden exigir un sistema de alarma real para la cobertura; exhibir una pegatina sin el sistema podría afectar a las indemnizaciones.
* **Evitar logotipos no autorizados:** No copiar ni exhibir marcas registradas de empresas, ya que ello podría conllevar sanciones.
* **Contratar un servicio de seguridad legítimo:** Incluso un servicio de alarma monitoreado básico legitima la exhibición de las pegatinas de la compañía y garantiza el cumplimiento de la ley.
**Puntos clave**
Aunque colocar una pegatina de alarma en una puerta pueda parecer inocuo, la legislación española regula claramente la publicidad y las marcas de seguridad privada. Los propietarios que exhiban logotipos de seguridad no autorizados o adhesivos de empresas sin un contrato válido podrían enfrentarse a sanciones, típicamente de unos 600 euros diarios, y arriesgarse a reclamaciones civiles.
El uso de adhesivos genéricos o la contratación de un servicio de seguridad legítimo constituyen un método seguro y legal para proteger la propiedad mientras se beneficia de un disuasorio visible. Dada la creciente preocupación por la seguridad en el hogar, es crucial que los residentes comprendan las implicaciones legales de cualquier señalética que exhiban y velen por su conformidad con la normativa nacional y las ordenanzas locales.
