El sistema tributario en España puede resultar complejo, y más aún si se ostenta la residencia mediante el Visado de Residencia No Lucrativa (VNLT). A continuación, se detalla todo lo que se debe conocer acerca de los impuestos a los que potencialmente se está sujeto y su posible cuantía.
Como su nombre indica, el Visado No Lucrativo concede la residencia en España bajo la condición expresa de no realizar ninguna actividad laboral.
La Administración ha precisado que esta prohibición abarca tanto el trabajo por cuenta ajena para empresas españolas como el teletrabajo para entidades extranjeras y el ejercicio de actividades por cuenta propia.
No obstante, sigue siendo obligatorio tributar en España, aun sin desempeñar una profesión, un aspecto que genera confusión entre muchos solicitantes, especialmente en lo referente al tipo y monto de los gravámenes.
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Para ser elegible para el VNLT, es necesario acreditar disponer de ahorros sustanciales o percibir unos ingresos pasivos suficientes para mantenerse en el país. Para 2025, esto equivale a 400 veces el IPREM, es decir, unos 2.400 euros mensuales en ingresos pasivos o un ahorro de 28.800 euros anuales.
Estos recursos pueden provenir de una pensión del extranjero, rentas por alquiler de una propiedad en el exterior, fondos en cuentas bancarias o rendimientos de inversiones, por ejemplo.
La legislación española establece que, si se es residente fiscal en España (condición que se adquiere con el VNLT al permanecer más de 183 días en el territorio), se debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los ingresos y ganancias de capital de fuente mundial.
Ahora bien, la normativa tributaria es intrincada, por lo que resulta crucial consultar con un profesional; cabe destacar que, incluso permaneciendo menos de 183 días, si el cónyuge e hijos residen permanentemente en España, también se podría considerar residente fiscal.
Entonces, ¿qué impuestos deben abonar los residentes con el VNLT?
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Como residente fiscal en España, se estará obligado a pagar el IRPF por la totalidad de los ingresos globales. Esto incluye cualquier renta pasiva, como pensiones, inversiones o alquileres. El sistema es progresivo, por lo que a mayor ingreso, mayor tipo impositivo aplicable, el cual oscila entre el 19% y el 47%.
Hasta €12.450: 19%
€12.451 – €20.200: 24%
€20.201 – €35.200: 30%
€35.201 – €60.000: 37%
€60.001 – €300.000: 45%
Más de €300.000: 47%
Los rendimientos del capital (intereses de ahorro y ganancias patrimoniales) tributan conforme a las siguientes escalas:
19% para los primeros €6.000 de base imponible
21% para el tramo entre €6.000 y €50.000
23% para el siguiente tramo, de €50.000 a €200.000
27% para el tramo de €200.000 a €300.000
28% para cantidades superiores a €300.000.
Todos estos conceptos se declaran anualmente en la Declaración de la Renta.
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Impuesto sobre el Patrimonio
Además del IRPF, los residentes con el VNLT podrían estar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata de un tributo anual que grava el valor neto total de los bienes y derechos poseídos a 31 de diciembre del año anterior.
No obstante, no todo el mundo está obligado a pagarlo. La obligación surge en uno de estos dos supuestos: tras aplicar las bonificaciones autonómicas, el resultado neto es positivo; o si el valor bruto total de los activos supera los dos millones de euros.
Estos activos pueden ser una combinación de propiedades, cuentas bancarias, inversiones y otros bienes, tanto en España como en el extranjero.
Lo más relevante es que la cuantía a pagar depende de la comunidad autónoma de residencia, por lo que, en caso de poseer un patrimonio considerable, resulta prudente sopesar la elección del lugar de residencia.
Por ejemplo, Madrid, Extremadura, Andalucía y Cantabria ofrecen una bonificación del 100%, lo que esencialmente implica no abonar este impuesto en dichas regiones. En cambio, optar por residir en Cataluña podría conllevar una carga tributaria significativa.
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Declaración de bienes en el extranjero
Este último apartado no constituye un impuesto, pero sí una obligación declarativa: se deben declarar todos los bienes y derechos situados en el extranjero cuyo valor conjunto exceda de 50.000 euros, como propiedades o saldos en cuentas bancarias.
Esta declaración se realiza mediante el Modelo 720, que debe presentarse antes del 31 de marzo, informando sobre los activos poseídos a 31 de diciembre del año anterior.
El formulario se cumplimenta una única vez, a menos que el valor de los bienes en el extranjero experimente un incremento superior a 20.000 euros, en cuyo caso habrá que volver a presentarlo para actualizar la información.
Se trata de un documento meramente informativo, sin que conlleve el pago de tributo alguno.
Convenios de doble imposición
En ocasiones, los ahorros e ingresos pasivos podrían estar sujetos a tributación tanto en el país de origen como en España, por lo que es fundamental conocer la existencia de convenios de doble imposición entre ambos Estados. De existir dichos acuerdos, se evita tributar dos veces por un mismo ingreso, lo que puede reducir significativamente la carga fiscal.
Como puede constatarse en la página de la Agencia Tributaria española, España ha suscrito convenios con prácticamente todos los países.
