La Seguridad Social incorpora once nuevas condiciones para acceder a la jubilación anticipada en España

España amplía a 11 enfermedades la posibilidad de jubilación anticipada por discapacidad a los 56 años.
Crédito de la foto: Annie Spratt / Unsplash

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha incrementado el número de patologías que permiten acceder a una jubilación anticipada por incapacidad, sin que ello conlleve una merma en la cuantía de la pensión. Se estima que esta medida beneficiará a unas 50.000 personas afectadas por dichas enfermedades, quienes podrán jubilarse a partir de los 56 años.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, confirmó esta disposición durante la semana conmemorativa del Día Mundial de las Enfermedades Raras. Según Saiz, se trata de una cuestión de equidad para los miles de personas en España que padecen estos trastornos y “necesitan adelantar su edad de jubilación para situarse en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores”.

Las 11 nuevas patologías incorporadas a la lista son:

Espina bífida

Amiloidosis por transtiretina variante

Enfermedad de Parkinson

Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)

Enfermedad de Huntington

Enfermedad renal crónica en estadio 5

Esclerosis sistémica

Lesión medular

Degeneración corticobasal

Atrofia multisistémica

Parálisis supranuclear progresiva

Requisitos para la jubilación anticipada con las citadas condiciones

Los trabajadores con discapacidad ocasionada por alguna de estas enfermedades podrán jubilarse desde los 56 años sin reducción en el importe de su pensión, siempre que estén afiliados o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante; acrediten un período mínimo de cotización de 15 años a lo largo de su vida laboral; y, dentro de dicho período, hayan padecido una de estas patologías con un grado de discapacidad igual o superior al 45% durante, al menos, 5 años.

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El tiempo por el que se anticipe la edad de jubilación se computará como período cotizado y se tendrá en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.

En España, los grados de discapacidad se establecen de la siguiente manera:

Grado 1 – 0%: Sin discapacidad. La persona puede presentar síntomas de una enfermedad o accidente, pero estos no afectan a su capacidad para realizar actividades cotidianas.

Grado 2 – 1% a 24%: Discapacidad leve. La persona puede llevar a cabo actividades diarias, pero puede encontrar ciertas dificultades.

Grado 3 – 25% a 49%: Discapacidad moderada. La persona enfrenta problemas serios al realizar tareas cotidianas, aunque aún puede valerse por sí misma.

Grado 4 – 50% a 70%: Discapacidad grave. La persona presenta muchas dificultades para realizar actividades diarias, incluidas las relacionadas con el autocuidado.

Grado 5 – Más del 71%: Discapacidad muy grave. La persona no puede realizar tareas cotidianas por sí sola.

Según Saiz, esta normativa entrará oficialmente en vigor “antes del verano” de 2026.

La medida ha sido largamente esperada; fue anunciada por el gobierno de coalición en 2020 y, desde entonces, era ansiada por los colectivos de personas con estas discapacidades.

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