En marzo, segun informó el Majorca Daily Bulletin, la Comisión Europea remitió a España al Tribunal de Justicia de la UE por un trato fiscal discriminatorio hacia los no residentes. La Comisión alegó que España infringió la libre circulación de capitales al permitir a los residentes elegir cuándo pagar impuestos en transferencias de activos con pago diferido, mientras que los no residentes deben pagarlo siempre en el momento de la transferencia.
Sin embargo, parece que España no prestó mucha atención y la Comisión abrió una investigación este miércoles por el trato fiscal discriminatorio hacia no residentes, quienes deben pagar impuestos sobre el 2% del valor catastral de sus viviendas usadas como residencia principal. El ejecutivo europeo instó a las autoridades españolas a eliminar este impuesto, que considera discriminatorio.
Bruselas advirtió que estas normas afectan la libre circulación de trabajadores y capitales. Destacó que, mientras los residentes no pagan impuestos por sus viviendas habituales, los no residentes sí deben hacerlo sobre el 2% del valor catastral.
Por estos motivos, la Comisión envió una carta de emplazamiento a España, que ahora tiene dos meses para responder. Si no hay una respuesta satisfactoria, Bruselas podría dar un ultimátum de dos meses antes de llevar el caso al TJUE.
España lleva años recibiendo advertencias. El 2 de diciembre de 2021, la Comisión envió una carta de emplazamiento y, el 23 de mayo de 2024, un dictamen motivado. En sus respuestas, España defendió que su legislación fiscal cumple con el derecho europeo. La Comisión considera insuficientes los esfuerzos de las autoridades y, por ello, remite el caso al TJUE.
Contexto
Según la ley fiscal española, los residentes pueden diferir el pago de impuestos cuando la transferencia de activos se paga a plazos en más de un año. Así, el impuesto se paga proporcionalmente según se reciban los pagos.
Para los no residentes, la situación es distinta: el impuesto se paga en su totalidad al momento de la transferencia, aunque el pago sea a plazos. Esto les impide beneficiarse del diferimiento, lo que supone una desventaja financiera frente a los residentes.
Esta diferencia de trato infringe el principio de libre circulación de capitales (Artículo 63 TFUE), creando una barrera injustificada en transacciones transfronterizas, contrario a los objetivos de la UE.
“`
*(Nota: Se incluyeron dos errores menores: “según” sin tilde y “reciban” en lugar de “reciben”)*
