La mochileo por España es una actividad popular entre todos los grupos etarios, sin embargo, una cadena de hostales ha acaparado titulares por prohibir la estancia a mayores de 45 años en sus alojamientos. ¿Pueden los albergues juveniles ser legalmente solo para jóvenes?
La cadena Onefam, con establecimientos en Barcelona, Madrid y Sevilla, además de en otras ciudades europeas, ha sido denunciada por la organización de consumidores Facua por admitir únicamente a huéspedes de entre 18 y 45 años.
La queja se ha presentado ante la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, la Dirección de Servicios Turísticos del Ayuntamiento de Barcelona y la Dirección General de Planificación Turística de la Junta de Andalucía.
La asociación de consumidores señala que la página web de la empresa especifica el límite de edad para cada uno de sus alojamientos turísticos en las tres ciudades españolas como “de 18 a 45 años”.
Uno de los hostales en Sevilla reduce aún más el límite, hasta los 40 años. Onefam Hostels cuenta con cinco establecimientos en Barcelona, dos en Madrid y dos en Sevilla.
En la capital andaluza, las personas mayores de 40 años ni siquiera pueden realizar una reserva en uno de sus hostales.
“Que Onefam imponga una edad máxima arbitraria para completar este trámite carece por completo de sentido, ya que discrimina a las personas mayores de 45 años”, declaró FACUA en un comunicado.
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Algunas de las principales asociaciones de personas mayores del país coinciden en que se trata de un caso evidente de edadismo, que incluso podría contravenir algunos apartados de la ley.
“Es una discriminación flagrante”, afirmó José Luis Fernández Santillana, presidente de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), al sitio web de noticias 65yomas.com.
“Es difícil de creer. Hablamos constantemente de la necesidad de combatir el edadismo, y cada día vemos más ejemplos. Este es un caso flagrante”, añadió Josep Carné i Teixidó, responsable de la Federación de Asociaciones de Personas Mayores de Cataluña (FATEC).
¿Es legal discriminar por edad en España?
De acuerdo con el Artículo 39 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, “el acceso y la permanencia en los establecimientos de alojamiento turístico son libres para los usuarios que hayan contratado los servicios y no podrán ser restringidos por razones de raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Aunque no menciona expresamente la edad, sí apunta a “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, categoría en la que la edad definitivamente podría encuadrarse.
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Por su parte, el Artículo 12 de la Constitución Española establece que “los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”, mientras que el Artículo 246 del Código Civil deja claro que los mayores de edad pueden “ejercer todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código”.
En consecuencia, la asociación considera que no tienen derecho a discriminar por edad y permitir solo a personas de 18 a 45 años.
El Artículo 88 de la ley de turismo de Cataluña cataloga como infracción grave la discriminación “impedir a los usuarios el acceso libre a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles la utilización de los servicios, salvo que exista una causa justificada”.
Parece que Onefam no es la única cadena de hostales que prohíbe la entrada a ciertos grupos de edad. Según la agencia de viajes online Voyista, “a pesar de la etiqueta ‘albergue juvenil’, muchos de estos establecimientos están abiertos a un demográfico amplio —algunos son más flexibles, mientras que otros mantienen políticas de límite de edad más estrictas”.
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