Impuesto sobre el Patrimonio: la nueva clave reside en el núcleo de bienes en España

Una reciente sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de España implica que los extranjeros no deben pagar el impuesto de patrimonio en función de la región en la que residen, sino de aquella en la que poseen la mayor parte de sus bienes.

El sistema tributario español puede resultar complejo, y aún más para los extranjeros que puedan tener activos dispersos en distintos países o que solo pasen una parte del año en el territorio nacional.

No obstante, una normativa se ha clarificado recientemente, después de que el TEAC, dependiente del Ministerio de Hacienda, modificara su criterio para permitir que los no residentes tributen en España conforme a la normativa de la comunidad autónoma donde radique el grueso de su patrimonio.

Esta disposición es aplicable incluso a los no residentes que viven fuera de la Unión Europea.

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En una resolución reciente, el tribunal falló a favor de un contribuyente extranjero que había abonado 23.250 euros por este concepto en 2020, pero que posteriormente solicitó su devolución a la Agencia Tributaria española, dado que la región donde se ubicaba la mayor parte de sus activos y derechos aplicaba una bonificación del cien por cien.

El contribuyente alegó que la postura de Hacienda discriminaba la libre circulación de capitales, consagrada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y avalada por el Tribunal Supremo.

El impuesto de patrimonio en España grava tanto a residentes como a no residentes. Deben declararlo aquellos cuyo patrimonio neto iguale o supere los 700.000 euros, y se calcula anualmente con fecha de 31 de diciembre.

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Los residentes han de tributar por sus activos globales, mientras que los no residentes solo lo hacen por los bienes situados en España. No obstante, todos los contribuyentes pueden aplicarse una deducción de 300.000 euros por vivienda habitual.

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Los tipos impositivos generales oscilan entre el 0,20 y el 3,50 por ciento, en función del valor de los activos.

Cabe destacar que los gobiernos autonómicos tienen la facultad de establecer sus propios mínimos exentos, por debajo de los cuales no se exige el pago de este tributo.

Por ejemplo, existen varias comunidades autónomas que han implantado bonificaciones del 100 por cien. Es el caso de Andalucía, Canatabria (para patrimonios inferiores a 3 millones de euros), Extremadura y Madrid.

En consecuencia, si, por ejemplo, usted reside en Cataluña pero la mayor parte de su patrimonio —como su vivienda, automóvil o cuentas bancarias— se encuentra en Andalucía, podría beneficiarse de la bonificación andaluza, en lugar de abonar el importe íntegro en Cataluña.

Sin embargo, para eludir esta y otras resoluciones judiciales, según un informe del medio económico El Economista, Hacienda estaría acelerando la resolución de los recursos contra el Impuesto de Patrimonio con el fin de evitar devoluciones.

Según se informa, su objetivo es cerrar los expedientes de los contribuyentes con la mayor celeridad posible, evitando así tener que realizar reembolsos en caso de una sentencia judicial que pudiera anular el tributo.

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“Esto está ocurriendo con las administraciones tributarias catalanas, en otras administraciones, e incluso en las rectificaciones que se gestionan a nivel estatal, que son las de no residentes. Hacienda se está apresurando para alcanzar una resolución definitiva, ya sea para que los contribuyentes desistan durante el proceso o para que los asuntos se resuelvan por la vía económico-administrativa o judicial y queden zanjados antes de un eventual fallo del Tribunal Constitucional”, declaró al mencionado medio Carlos Muñoz, CEO de CIM Tax & Legal.

Una vez que un contribuyente ha interpuesto un recurso ante Hacienda y ha recibido una respuesta desfavorable, debe acudir a los tribunales económico-administrativos regionales. Los expertos señalan que ahora estas resoluciones también se están tramitando con gran rapidez —se han reducido a seis meses, frente al año y medio o tres años de antes—.