Guía para presidir la comunidad de vecinos en España

Cuando te toca ser presidente de la comunidad en tu edificio de viviendas, asumes una serie de responsabilidades. Pero, ¿existe alguna forma de eludir este cargo?

Al adquirir un apartamento en España o una vivienda en un conjunto residencial, se contraen ciertas obligaciones como abonar los gastos comunitarios, acatar las normas de convivencia y participar en las juntas y decisiones de la comunidad.

Este concepto se denomina la comunidad en español. Las juntas de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal y son esenciales para garantizar una coexistencia armoniosa entre vecinos y alcanzar acuerdos sobre aspectos relativos al inmueble.

Generalmente, estas reuniones se celebran una vez al año, aunque pueden convocarse otras extraordinarias para tratar reparaciones urgentes, cuestiones de seguridad u otros asuntos de especial relevancia o premura.

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El objeto principal de estas juntas es debatir las cuentas comunitarias, renovar los cargos de la junta directiva y someter a aprobación los presupuestos de gastos, si bien pueden abordarse múltiples temas.

En consecuencia, la presidencia de la comunidad conlleva diversas responsabilidades, como la representación legal del edificio cuando sea necesario, la coordinación de obras de mantenimiento y la resolución de conflictos entre vecinos.

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Las funciones del presidente

Conforme al Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las comunidades, el presidente es elegido entre los propietarios por votación o, en su defecto, por turno rotatorio o sorteo.

Cualquier propietario, ya sea de un local comercial o una vivienda, puede presidir una comunidad.

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El Artículo 13 establece que: “El presidente representará legalmente a la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Las funciones de secretario y administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la junta de propietarios, por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos de forma separada a la presidencia”.

Esto implica otra serie de obligaciones que debe asumir el presidente, entre las que se incluyen:

  • Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las juntas de propietarios.
  • Convocar y presidir las reuniones de vecinos al menos una vez al año.
  • Representar legalmente a la comunidad, tanto en sede judicial como extrajudicial.
  • Decidir en asuntos urgentes relativos al mantenimiento, seguridad o conservación de la comunidad que no puedan esperar a una junta general.
  • Autorizar pagos a proveedores y supervisar las finanzas comunitarias.
  • Preparar y presentar propuestas para su debate en las juntas.
  • Mediar en disputas entre vecinos.
  • Cuando sea necesario, colaborar con el administrador del edificio para resolver conflictos, gestionar presupuestos y velar por el cumplimiento de la normativa.

No obstante, esto no significa que el presidente tenga plena libertad para tomar decisiones sin consultar al resto de vecinos o ignorando los deseos manifestados por los residentes en las juntas.

Por tanto, para decisiones como la contratación de un conserje o servicio de seguridad, la solicitud de una subvención o la interposición de una demanda judicial contra un vecino moroso, deberá someterse a la consideración del resto de la comunidad.

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Personas que no desean ser presidente

¿Qué ocurre con aquellos propietarios que no desean o no pueden asumir la presidencia cuando les corresponde?

Por regla general, el presidente se designa mediante votación, rotación o sorteo.

Repasando nuevamente el Artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, este establece que: “El propietario designado podrá solicitar al juez que le releve de su cargo en el plazo de un mes desde su nombramiento, alegando las razones que le asistan para ello”.

La ley no enumera exhaustivamente las causas justificadas para renunciar al cargo, pero diversas sentencias judiciales han delimitado las circunstancias que eximen de asumir estas responsabilidades.

Los vecinos de avanzada edad pueden quedar exentos de ejercer la presidencia, dado que sus capacidades podrían estar limitadas. Asimismo, quienes aduzcan motivos de salud también podrán eludir su turno si presentan un informe médico adecuado que certifique una enfermedad o incapacidad temporal o permanente.

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