¿Eres propietario no residente de un inmueble en España? Presta atención a una fecha fiscal crucial que se aproxima.
Numerosos propietarios asumen erróneamente que si su vivienda permanece desocupada o no la alquilan, no deben nada al fisco español. Se trata de un mito generalizado y que puede resultar sumamente oneroso.
Ya sea que tu villa en la Costa del Sol sea un alquiler vacacional intensivo o tu refugio personal, el Modelo 210 conlleva plazos anuales ineludibles. Esta guía detalla exactamente qué debes hacer antes del **31 de diciembre de 2025** para mantenerte al día y eludir sanciones.
¿Qué es el Modelo 210 y quién debe presentarlo?
El Modelo 210 es el impreso oficial empleado por los no residentes en España para declarar rentas generadas en el territorio español sin establecimiento permanente, siendo el formulario aplicable a los supuestos que se explican a continuación.
Si eres titular de una propiedad en España pero resides en el extranjero, generalmente encajas en una de estas tres categorías:
- Renta imputada: El impuesto sobre la renta ‘potencial’. Aunque tu inmueble esté vacío o sea de uso exclusivamente privado, la legislación española presume que genera un rendimiento. Debes tributar anualmente por este concepto.
- Rentas por alquiler: Si arrendas tu propiedad, ya sea como vivienda vacacional o alquiler a largo plazo, también debe declararse anualmente.
- Ganancia patrimonial: Cuando vendes una propiedad, cualquier beneficio (o pérdida) se declara en el mismo Modelo 210, en un plazo de 4 meses desde la fecha de la venta.
Si posees un bien inmueble en España pero eres residente fiscal en otro país (por ejemplo, el Reino Unido), y te englobas en alguna de estas categorías, estás obligado a presentar el Modelo 210.
Próximos plazos a tener en cuenta
Marca estas fechas en tu calendario. Su incumplimiento puede acarrear recargos por parte de la Agencia Tributaria.
- 31 de diciembre de 2025: Plazo para presentar el Modelo 210 por renta imputada (incluso si tu propiedad está vacía o es para uso personal).
- 1 al 20 de enero de 2026: Período de declaración por rentas de alquiler del ejercicio anterior (tanto alquileres a corto como a largo plazo).
Qué debes hacer antes del 31 de diciembre:
- Presentar tu Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) anual por renta imputada:
- Fecha límite: 31 de diciembre de 2025 para el ejercicio fiscal precedente.
- Se calcula multiplicando el valor catastral de tu propiedad por un tipo fijado municipalmente (1,1% o 2%).
- Se grava al 19% para residentes en la UE/EEE y al 24% para no residentes en la UE (incluido el Reino Unido).
Nota: En caso de copropiedad (por ejemplo, ambos cónyuges figuran en la escritura), cada titular debe presentar un Modelo 210 individual por su parte proporcional.
Prepárate para presentar tu declaración anual por rentas de alquiler:
- Declaración para el ejercicio anterior, con período del 1 al 20 de enero de 2026.
- Aplicable si alquilas tu inmueble, sea a corto o largo plazo.
- Los propietarios residentes en la UE/EEE pueden deducir gastos derivados del alquiler (seguros, mantenimiento, IBI, suministros) para reducir la base imponible.
- No obstante, los no residentes en la UE actualmente no pueden deducir dichos gastos (esto incluye a los residentes en el Reino Unido).
Riesgos de no cumplir con los plazos
No presentar o pagar a tiempo puede resultar costoso:
- Las presentaciones extemporáneas voluntarias conllevan un recargo (1% mensual hasta 12 meses, luego hasta 15%) más intereses de demora.
- Si la Agencia Tributaria emite un requerimiento formal, las penalizaciones son superiores y se aplican intereses.
- La reiteración en el incumplimiento puede derivar en sanciones más cuantiosas, retrasos en devoluciones y un escrutinio más exhaustivo en futuras declaraciones o trámites.
Para más información sobre plazos incumplidos, consulta el blog de IberianTax.
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Si eres propietario no residente de un inmueble en España, ya sea tu segunda residencia, un negocio de alquiler o una inversión a largo plazo, el Modelo 210 es una obligación anual. Perder los plazos de diciembre o enero no es una mera formalidad; podría suponer un coste significativo.
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