Guerra Fiscal en Europa: España en el Punto de Mira por el Impuesto a Propietarios Extranjeros

En marzo, según informó el Majorca Daily Bulletin, la Comisión Europea remitió a España al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por un trato fiscal discriminatorio hacia los no residentes. La Comisión alegó que España había infringido la libre circulación de capitales al permitir a los residentes elegir cuándo liquidar el impuesto en las transmisiones de activos con pago diferido, mientras que los no residentes siempre deben abonarlo en el momento de la transmisión.

Y ahora, como parte de su Paquete de Infracciones de Octubre de 2025, la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra España en relación con sus normativas del impuesto sobre la renta para no residentes.
Bajo la legislación española vigente, las personas físicas no residentes que sean propietarias de un inmueble en España y lo utilicen como vivienda habitual están sujetas a un impuesto sobre una renta inmobiliaria imputada, calculada en un dos por ciento del valor catastral de la propiedad.

A España se le venía venir esto desde hace años. El 2 de diciembre de 2021, la Comisión envió a España una carta de emplazamiento, seguida de un dictamen motivado el 23 de mayo de 2024. En sus respuestas formales y en los posteriores intercambios técnicos con las autoridades nacionales, España ha mantenido que su legislación tributaria se ajusta al Derecho de la UE. La Comisión considera que los esfuerzos de las autoridades nacionales han sido, hasta la fecha, insuficientes y, por tanto, remite el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Antecedentes

Conforme a la ley tributaria española, los contribuyentes residentes pueden optar por diferir el impuesto sobre las ganancias patrimoniales cuando el pago por la transmisión de activos se difiere por más de un año o se abona a plazos durante un período superior al año. En este caso, el impuesto se satisface proporcionalmente a medida que se recibe cada cuota del precio. Esto conlleva un beneficio de tesorería, ya que el tributo solo se paga por la porción de la ganancia patrimonial correspondiente a los pagos efectuados.

LEAR  Apartamento de 1 dormitorio en venta en Arguineguin - 180.000€

No obstante, para los contribuyentes no residentes la situación es diferente. Las ganancias patrimoniales se gravan por el criterio de devengo, lo que significa que el impuesto se exige en su totalidad en el momento de la transmisión del activo, incluso si el pago se realiza a lo largo de un período extenso. Esto implica que los contribuyentes no residentes no pueden beneficiarse de la opción de diferir los pagos impositivos, aunque reciban el pago en varios plazos. En consequencia, los no residentes afrontan una significativa desventaja de tesorería en comparación con sus homólogos residentes.

Esta diferencia de trato entre residentes y no residentes infringe el principio de libre circulación de capitales, recogido en el artículo 63 del TFUE. Al imponer una estructura fiscal más gravosa a los no residentes, la normativa tributaria española crea un obstáculo injustificado para las transacciones transfronterizas, lo cual es contrario al objetivo de la Unión Europea de promover la libre circulación de capitales dentro de su mercado interior.