¿Gestiona el registro de su propiedad en España para uso turístico?

En My Lawyer in Spain, brindamos asesoramiento legal de forma habitual a propietarios en materia de alquiler turístico.

Si es usted propietario de un inmueble en España y está considerando registrarlo para alquiler turístico, es crucial que conozca una novedad legal clave que afecta al procedimiento. Según la normativa vigente, inscribir una vivienda en el Registro de Turismo exige ahora la aprobación previa de la comunidad de propietarios, y no una aprobación cualquiera: se requiere un voto de mayoría cualificada.

¿En qué consiste una mayoría cualificada?

Según lo dispuesto en el Artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, una mayoría cualificada supone:

Tres quintas partes (3/5) del total de los propietarios, y
Tres quintas partes (3/5) de las cuotas de participación totales del edificio.

Cabe destacar que esto no se refiere a 3/5 de los propietarios presentes en una junta. Al contrario, se trata de una doble mayoría del conjunto de la propiedad, con independencia de que todos los propietarios asistan o no a la reunión.

Por tanto, para que la decisión sea aprobada, debe obtener el consentimiento de:

Al menos el 60% de la totalidad de los propietarios del edificio, y
Que dichos propietarios posean colectivamente al menos el 60% de las cuotas de participación.

La Regla de los 30 Días: Cómo se computan los votos de los ausentes

Tras la votación realizada en una junta de comunidad, la ley española otorga un plazo de 30 días naturales para que cualquier propietario ausente manifieste su postura. De acuerdo con el Artículo 17.8, si un propietario debidamente notificado no responde en dicho plazo, su silencio se interpreta jurídicamente como un voto a favor del acuerdo alcanzado por la mayoría.

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Esta norma es esencial porque implica que los votos de los propietarios ausentes reforzarán la decision tomada en la junta —ya sea para aprobar o rechazar la propuesta.

No obstante, si un propietario no está de acuerdo con el resultado, deberá notificarlo al secretario de la comunidad en un plazo de 30 días (utilizando un medio que deje constancia fehaciente) para formalizar su oposición.

¿Qué ocurre con el aumento de cuotas comunitarias para alquiler turístico?

La misma mayoría cualificada es exigida cuando la comunidad desea adoptar un acuerdo para incrementar hasta un 20% las cuotas comunitarias de aquellos propietarios que alquilen su inmueble con fines turísticos.

Por ejemplo, si se propone subir las cuotas para alquiler turístico y esta es rechazada por la mayoría, los votos de los no presentes también se contabilizarán como apoyando el rechazo —a menos que objeten formalmente en el plazo de 30 días.

Este entramado legal está diseñado para garantizar la estabilidad de los acuerdos y evitar que sean revocados por inacción.

¿Necesita ayuda para navegar la legislación inmobiliaria en España?

En My Lawyer in Spain, asistimos regularmente a propietarios con asesoramiento legal en relación al alquiler turístico, procedimientos de votación y acuerdos comunitarios. Si tiene dudas sobre cómo registrar su propiedad en el Registro de Turismo, o si estos cambios le afectan, contacte con nuestro equipo de expertos.