A partir de julio de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE) exigirá oficialmente a los propietarios de determinados patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas la contratación de un seguro obligatorio. Esta medida tiene como objetivo reforzar la seguridad vial y ofrecer una mejor protección a los usuarios de estos vehículos urbanos, cuya popularidad no cesa de incrementarse.
La nueva normativa otorga a los titulares un plazo de seis meses para regularizar su situación. Entre el 25 de julio de 2025 y el 25 de enero de 2026, aquellos que suscriban una póliza no se enfrentarán a sanciones. Una vez finalizado este período transitorio, la conducción sin seguro podría conllevar multas de hasta 1.000 euros.
La legislación también introduce otras obligaciones. Los propietarios deberán registrar sus patinetes y bicis eléctricas en una base de datos pública nacional, cuya implementación el Gobierno tiene prevista para el 2 de enero de 2026. Este registro facilitará la identificación de los vehículos y sus titulares en caso de accidente, fomentando una movilidad urbana más segura y ordenada.
¿Quién necesita seguro?
El seguro obligatorio solo será aplicable a los patinetes y bicicletas eléctricas con un motor superior a 250 vatios que puedan alcanzar velocidades por encima de los 25 km/h. Quedan exentas la mayoría de las bicis de pedaleo asistido que no superen estos límites, si bien se recomienda la contratación de un seguro voluntario para la protección del conductor.
Si su bicicleta o patinete eléctrico cumple con los criterios, es esencial que contrate un seguro y se atenga a la ley para evitar sanciones. Esta regulación surge como respuesta al rápido aumento en el uso de estos vehículos, cuyas normativas previas han sido inconsistentes y fragmentarias.
Plazos y sanciones
Los propietarios dispondrán de seis meses desde la fecha de publicación en el BOE para cumplir con los requisitos de seguro y registro. Durante este intervalo, circular sin póliza no acarreará multas, aunque es aconsejable obtener la cobertura a la mayor brevedad.
Finalizado el período de gracia, conducir un vehículo de movilidad personal (VMP) sin seguro podría derivar en multas de hasta 1.000 euros —aproximadamente un tercio de las impuestas a coches y motocicletas— en función de la gravedad de la infracción. Las autoridades confían en que la aplicación de la norma, la monitorización y la concienciación de los usuarios mejoren el cumplimiento.
Cómo obtener el seguro y su coste
Contratar un seguro es un trámite sencillo. Los titulares pueden acudir a cualquier aseguradora con los datos básicos de su vehículo y los suyos propios, y obtener una póliza en cuestión de minutos. Los precios varían en función de la compañía y la cobertura, oscilando típicamente entre los 15 y los 90 euros anuales, lo que supone una opción asequible para la mayoría.
Las coberturas mínimas obligatorias se establecen en 6.450.000 euros para daños personales y 1.300.000 euros para daños materiales. Estas cantidades serán actualizadas anualmente de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo (IPC) para garantizar su adecuación.
Además del seguro, los vehículos deberán portar una placa de identificación visible, llevar un certificado de circulación accesible mediante código QR y contar con la ITV en vigor. Si la ITV está pendiente o ha caducado, solo se podrá obtener un seguro temporal, lo que restringirá el uso normal del vehículo.
