España eliminará los DNI ‘permanentes’ antes de 2031

El nuevo Documento Nacional de Identidad biométrico de España.

Crédito: Azulblue, Shutterstock

Los ciudadanos españoles que aún conserven el denominado DNI ‘permanente’ tendrán que renovarlo próximamente, en virtud del plazo establecido por la Unión Europea para adecuar todos los documentos de identidad a las nuevas normativas de seguridad.

El Gobierno ha confirmado que todos los poseedores de estos documentos —otorgados tradicionalmente a mayores de setenta años o a personas con discapacidad severa reconocida— deberán renovarlos antes del 3 de agosto de 2031. A partir de esa fecha, perderán su validez.

Este cambio se produce tras la aprobación del Reglamento UE 2019/1157, que busca homogeneizar los formatos de los documentos de identidad en los Estados miembros y reforzar su seguridad.

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Motivos de la retirada del DNI permanente

El llamado DNI ‘permanente’ existía desde hacía años con el propósito de ahorrar a los ciudadanos de edad avanzada o con problemas de movilidad la necesidad de renovar su documento cada cierto tiempo. Carecía de fecha de caducidad y se concebía como válido de por vida.

No obstante, esto cambiará próximamente. En una respuesta escrita al senador José Antonio Monago (PP), el Gobierno confirmó que estos documentos permanentes deberán sustituirse por nuevas versiones que cumplan con la normativa europea.

La medida afecta principalmente a los DNI expedidos entre 1990 y 2006, muchos de los cuales no incluyen datos biométricos ni medidas de seguridad actualizadas. Según el reglamento europeo, todos los documentos de identidad que no se ajusten a estos estándares deberán caducar, a más tardar, el 3 de agosto de 2031.

Cómo renovar su DNI

La buena noticia es que los afectados no tienen por qué esperar hasta el último momento. Los titulares de un DNI permanente pueden renovarlo en cualquier momento previo a la fecha límite mediante un trámite sencillo y sin necesidad de cita previa.

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Una vez actualizado, el nuevo DNI para mayores de setenta años ya no figurará como ‘permanente’. En su lugar, incluirá una fecha de caducidad establecida como «01-01-9999», un formato simbólico que mantiene la idea de validez vitalicia al tiempo que cumple con las exigencias formales de la UE.

Las nuevas tarjetas incorporan, además, funcionalidades digitales que permiten firmar documentos o verificar la identidad en línea, facilitando así la realización de trámites oficiales por vía electrónica.

Ventajas de una renovación anticipada

La necesidad de este cambio ha cobrado relevancia tras conocerse casos de viajeros a los que se les impidió embarcar en vuelos por no aceptarse su DNI permanente. Aunque el documento sigue siendo válido para su uso dentro de España, podría no ser reconocido en el extranjero o por ciertas compañías aéreas, especialmente en viajes por el espacio Schengen.

Por este motivo, las autoridades recomiendan a los ciudadanos que procedan a la renovación con antelación, en especial si tienen previsto viajar o utilizan el DNI para gestiones digitales.

Esta actualización se enmarca en el esfuerzo más amplio de la UE por modernizar y armonizar los sistemas de identidad, garantizando así una mayor uniformidad y seguridad en todos los países miembros.

El actual Real Decreto 255/2025, vigente desde el 1 de abril, establece una validez de «más de diez años» para los DNI expedidos a personas mayores de setenta años, alineando plenamente a España con la normativa europea sin perder la perspectiva práctica para los ciudadanos de avanzada edad.

En definitiva, aunque no hay prisa inminente, quienes posean un DNI «permanente» deberían tomar nota de la fecha de agosto de 2031. A partir de entonces, los antiguos documentos pasarán a la historia.

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