Al gobierno izquierdista español se le acusa a menudo de ser blando con la criminalidad extranjera, y la próxima regularización de 500.000 migrantes indocumentados ha devuelto estas creencias al primer plano. ¿Permite España realmente que delincuentes del extranjero permanezcan en el país?
La inmigración se está convirtiendo en un tema cada vez más divisivo en la política y la sociedad españolas. Esto se ha visto acentuado por las reacciones al plan gubernamental de regularizar a más de 500.000 migrantes indocumentados este año.
Han circulado muchos conceptos erróneos sobre esta amnistía masiva, y The Local ha desglosado los principales mitos en torno a la regularización aquí.
Uno de los puntos de disputa ha sido si los migrantes indocumentados que se beneficien de la medida deberán o no presentar certificados de antecedentes penales.
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La afirmación de que el gobierno de Sánchez otorga residencia a migrantes delincuentes que viven ilegalmente en el país ha ganado terreno en la derecha española.
En España, el sistema legal a veces es percibido como demasiado indulgente con los reincidentes por delitos supuestamente menores, como el carterismo, ya que los delincuentes saben que si roban por debajo de ciertas cantidades no se considera un delito grave y es improbable la persecución penal.
“Los delitos graves acarrearán automáticamente la pérdida del derecho de residencia, y la reincidencia, incluso en faltas menores, no será recompensada con la permanencia en España”, declaró el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, sobre lo que haría si llegara a la presidencia del Gobierno.
No obstante, según la normativa vigente, los extranjeros ya pueden ser expulsados por ciertas faltas y delitos graves, y los antecedentes penales también pueden suponer la pérdida de la residencia legal.
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¿Expulsa España a los delincuentes extranjeros?
Sí, lo hace. De hecho, según datos del Ministerio del Interior, un total de 3.398 extranjeros fueron deportados de España solo en 2025, un 12 por ciento más que el año anterior.
Las cifras también muestran un aumento del 67 por ciento en las expulsiones tramitadas respecto a 2021.
El abogado español Carlos Arce explicó al medio Newtral que “la regla general, según establece el artículo 89 del Código Penal, es que todo extranjero, sea legal o ilegal, que cometa un delito castigado con entre uno y cinco años de prisión, tendrá esa condena en España sustituida por la expulsión del territorio”.
Dicho extranjero no sería expulsado en casos excepcionales, siempre que el juez considere preferible su ingreso en prisión para garantizar el orden público.
En tales casos, “podrá acordarse que se cumpla parte de la condena (en España), que no podrá exceder de dos tercios de su duración, sustituyéndose el resto por la expulsión del condenado del territorio español.”
Esto significa que “el extranjero será expulsado una vez haya cumplido la condena o incluso antes, en cuanto se le conceda el tercer o cuarto grado (libertad condicional)”, añade Arce.
Newtral señala que, en este caso, su expulsión de España es la consecuencia penal de su delito, lo que implica que no tiene que cumplir ninguna sentencia específica en el extranjeró.
Sin embargo, si un extranjero en España comete un delito castigado con cinco años o más, el Código Penal sí estipula que la pena debe cumplirse en España, porque la mera expulsión no se considera castigo suficiente, por lo que el extranjero cumplirá su condena en territorio español.
Arce también señala que los antecedentes penales pueden afectar a quienes residen legalmente en España, ya que “una de las causas para perder el permiso de residencia o no poder renovarlo es tener antecedentes penales o policiales”, según establece la normativa de Extranjería.
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Al considerar la deportación, existen varios otros criterios que las autoridades pueden tener en cuenta.
Según los expertos legales de Balcells, la policía española evalúa las siguientes cuestiones al plantearse la expulsión de un extranjero:
“En primer lugar, que el extranjero haya sido detenido en relación con la comisión de una infracción penal o que simultáneamente cuente con antecedentes penales.
En segundo lugar, que el extranjero alegue una nacionalidad falsa en lugar de la de su país de origen.
En tercer lugar, que el extranjero con una orden de expulsión previa por una entrada anterior reingrese en España dentro de ese plazo, también será expulsado del territorio español.
En cuarto lugar, la falta de domicilio o documentación. En este caso, es fundamental estar documentado (ya sea con pasaporte o NIE, incluso caducados) para poder acreditar el domicilio en España y no ser expulsado.
Finalmente, la imposibilidad de acreditar cómo y cuándo se ingresó en territorio español, determinada por la falta de documentación del extranjero o la ausencia de sello de entrada”.