España refuerza la supervisión financiera ante la inminente entrada en vigor de normativas de información más estrictas en 2026.
Crédito: Per Bengtsson, Shutterstock
Se avecinan cambios significativos en el sistema de control financiero español para 2026, los cuales afectarán a cualquier titular de una cuenta bancaria, tarjeta de crédito e, incluso, aplicaciones de pago móvil. La Agencia Tributaria (AEAT) ha confirmado oficialmente que entidades bancarias, emisoras de tarjetas y operadores financieros deberán reportar mucha más información, tras la aprobación del Real Decreto 253/2025.
Si ya creías que Hacienda disponía de abundante información, en 2026 la situación alcanzará un nivel sin precedentes.
Una nueva era de transparencia financiera comienza en 2026
El Ministerio de Hacienda, liderado por María Jesús Montero, anunció las reformas en su nota oficial, “Modificaciones en materia de obligaciones de información”, publicada el 2 de abril de 2025. El objetivo es claro: combatir el fraude fiscal y prevenir el blanqueo de capitales mediante un mayor control de las transacciones.
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Hasta ahora, las obligaciones de información se centraban principalmente en las cuentas bancarias tradicionales. No obstante, la normativa actualizada amplía la supervisión a tarjetas, monederos digitales, préstamos, movimientos de efectivo y pagos asociados a dispositivos móviles, todo ello bajo umbrales legales bien definidos.
La modificación más relevante se encuentra en el recién actualizado Artículo 38 ter, que exige a entidades y proveedores financieros presentar un informe anual de todas las transacciones con tarjeta –crédito, débito, débito diferido, prepago o dinero digital– ‘en cualquier divisa’, según especifica el texto legal.
Sin embargo, existe un límite: solo deberán declararse aquellas tarjetas cuyos movimientos anuales totales (cargos o abonos) superen los 25.000 euros.
Por debajo de ese umbral, nada cambia. Por encima, todos los datos se remitirán directamente a Hacienda.
¿Qué información se declara?
La normativa es explícita al respecto:
– Número de contrato
– Identificación completa del titular
– Tipo de tarjeta
– PAN (número de la tarjeta)
– Cargos anuales totales
– Abonos anuales totales
– Cuenta vinculada (IBAN)
En otras palabras, las autoridades no verán las compras individuales, pero sí conocerán el volumen total movilizado a través de la tarjeta –y quién es su propietario.
No solo tarjetas: los saldos, préstamos y pagos móviles también en el punto de mira
Este es el aspecto que muchos residentes han interpretado incorrectamente. El nuevo decreto no se circunscribe exclusivamente a las tarjetas. También actualiza los Artículos 37, 38 y 38 bis, ampliando sustancialmente su ámbito de aplicación.
Información integral sobre cuentas bancarias
Conforme al Artículo 37 actualizado, las entidades bancarias deberán facilitar:
– Identidad de todos los titulares de la cuenta
– Estado de la cuenta
– Saldo a 31 de diciembre
– Saldo medio del último trimestre
– Cargos y abonos totales a lo largo del año
Esta es, sin duda, la ampliación más significativa de los deberes de información financiera rutinaria en los últimos años.
Préstamos, créditos y movimientos de efectivo
El Artículo 38 actualizado incluye la obligatoriedad de declarar:
– Todos los préstamos y créditos
– Cualquier movimiento significativo de efectivo
Para los residentes que realizan transferencias habituales entre cuentas o dependen de préstamos personales, esto implica que dichos datos estarán centralizados y serán visibles para la Agencia Tributaria.
Los pagos móviles equiparados a las transacciones con tarjeta
Finalmente, el Artículo 38 bis incorpora los pagos vinculados a números de móvil –siendo Bizum el más común– al marco declarativo.
Para los usuarios habituales de pagos móviles, esto supone que su actividad anual global (no cada pago individual) podría ser reportada si supera los umbrales combinados establecidos.
Por qué Hacienda considera esto necesario
El ministerio alega que el auge de las transacciones electrónicas, los servicios “contactless” y los monederos digitales en España ha dejado obsoleta la normativa vigente. Sin unos umbrales actualizados y un alcance más amplio, los flujos de capital de magnitud podrían circular sin ser detectados.
Los responsables insisten en que el objetivo no es fiscalizar al pequeño consumidor, sino rastrear:
– volúmenes inusualmente altos,
– ciclos de transacción sospechosos,
– y posibles vías de blanqueo de capitales.
Para el ciudadano de a pie, nada cambia a menos que sus movimientos anuales agregados superen el umbral de 25.000 euros –y, aún así, solo se comunicarán los totales globales, no el gasto desglosado.
Qué supone para residentes y expatriados en España
Para la mayoría de las personas, los cambios pasarán desapercibidos. Pero para aquellos que habitualmente:
– utilizan varias tarjetas,
– recurren a Bizum para pagos empresariales de alto valor,
– trasladan ahorros entre cuentas,
– o mantienen saldos elevados en múltiples entidades…
… 2026 traerá consigo una supervisión mucho más estricta.
Los asesores financieros ya recomiendan a sus clientes que realicen un seguimiento meticuloso de sus totales anuales para evitar sorpresas una vez que los bancos comiencen a remitir este nuevo conjunto de datos.
Los cambios no conllevan nuevos impuestos, pero sí cierran resquicios informativos que, previamente, facilitaban que ciertas irregularidades pasaran inadvertidas.
Un panorama financiero más transparente –y más vigilado–
España se alinea así con las tendencias de transparencia financiera promovidas por la UE. A partir de 2026, tu banco actuará como un agente declarador integral. Las transacciones, saldos y movimientos de cuentas se resumirán y remitirán automáticamente a Hacienda cada año.
Para cualquier persona que viva en España, esto se traduce en menos áreas grises, menos lagunas legales –y una claridad mucho mayor sobre lo que la Agencia Tributaria puede llegar a conocer.
