El Gobierno español analiza fórmulas para ampliar el acceso sanitario de los extranjeros no residentes en España mediante la inclusión de nuevos formularios y documentos que acrediten sus derechos, incluyendo el padrón.
El Ministerio de Sanidad se encuentra actualmente realizando consultas para reformar la sanidad pública con el fin de permitir un acceso más amplio al sistema tanto a extranjeros no residentes como a españoles que residen en el extranjero.
Este ha sido siempre un tema que generaba cierta incertidumbre entre los no nacionales que pasan temporadas en España pero no cuentan con residencia legal. Pueden leer nuestro análisis sobre estas confusiones, incluidas las contradicciones dentro de la legislación española, aquí.
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Con este fin, el Ministerio ha publicado un proyecto de real decreto de una densidad léxica considerable que se halla en fase de consulta pública y cuyo objectivo es clarificar todo este asunto. Se espera que con esta propuesta se confirme la ampliación de la cobertura sanitaria para extranjeros no residentes, así como sus requisitos.
Desglosando la jerga legal, el meollo de la reforma consiste esencialmente en facilitar que los extranjeros no residentes en España demuestren su vinculación con el país mediante documentación para poder acceder a la atención sanitaria.
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Residencia efectiva
Ya en 2024, el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley dirigido a recuperar la “universalidad del sistema sanitario”, de modo que todas las personas que viven en España, independientemente de su situación residencial, puedan ser atendidas en hospitales y centros de salud, sin que se les denegue la asistencia ni reciban posteriormente una factura exigiendo el pago.
Aunque aún se encuentra en fase de consultas, de ser aprobado, el cambio ampliaría el abanico de documentos admitidos para probar lo que en el texto del borrador se denomina “residencia efectiva”.
De este modo, el Gobierno pretende permitir, por ejemplo, que el certificado de empadronamiento sirva como prueba.
No obstante, en caso de no disponer de él o no poder presentarlo, también servirá como acreditación uno de los siguientes documentos:
- La matrícula en un colegio o centro educativo de la región en cuestión.
- Un certificado de escolarización de un menor dependiente.
- Una carta de viaje emitida por un consulado con más de 90 días de antelación a la solicitud de atención sanitaria.
- Un certificado de registro de visitante emitido por un servicio social de un municipio o región.
- Facturas de suministros que demuestren que la persona reside en España al menos durante parte del año.
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