Imagínese este escenario: usted trabaja como asalariado en España, pero desea obtener ingresos adicionales mediante un emprendimiento propio para afrontar el incremento en el coste de la vida. ¿Es permissible compatibilizar un contrato laboral y el trabajo autónomo?
Pongamos por caso que usted trabaja para una empresa en España, pero aspira a generar recursos extras impartiendo clases de inglés tras su jornada laboral y durante los fines de semana.
O tal vez ya cuenta con una cartera de clientes y recibe una oferta de contrato a tiempo completo en otra compañía; ¿puede, legalmente, continuar prestando servicios a sus clientes originales?
La respuesta breve es afirmativa, si bien no se trata de una mera decisión personal; resulta imperativo registrarse como autónomo además de mantener su condición de asalariado.
Conforme al artículo 28 de la Ley de Emprendedores de 2013, el trabajador que ejerza simultáneamente como autónomo y por cuenta ajena debe inscribirse y cotizar en dos regímenes distintos.
El primero es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y el segundo, el Régimen General de la Seguridad Social.
En la práctica, esto implica que su empleador abonará las cotizaciones sociales correspondientes a su trabajo en nómina, mientras que usted deberá sufragar las cotizaciones adicionales derivadas de su actividad autónoma.
Esencialmente, usted estará cotizando dos veces a la Seguridad Social.
Para actuar conforme a la legalidad, deberá darse de alta en el RETA especificando la naturaleza de la actividad que pretende desarrollar.
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Recuerde que en España las distintas actividades profesionales se encuadran en epígrafes específicos y, una vez seleccionado uno, solo podrá realizar trabajos freelance comprendidos en dicha categoría. Si su propósito es desarrollar más de una actividad complementaria, deberá solicitar un segundo epígrafe, lo cual puede complicar el proceso.
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Cotizaciones a la Seguridad Social
Si su objetivo es simplemente obtener un ingreso suplementario para, por ejemplo, afrontar el alquiler, deberá evaluar detenidamente si la actividad adicional y el consiguiente registro como autónomo realmente le resultan ventajosos.
Ello se debe a las elevadas cotizaciones sociales que deberá abonar como trabajador autónomo, además del Impuesto sobre la Renta aplicable a sus ganancias.
Generalmente, para los autónomos, esta cuota comienza en 80 euros mensuales durante el primer año (posiblemente extendible a un segundo año si los rendimientos son mínimos). Posteriormente, se incrementará de forma escalonada en función de su ingreso neto mensual. La cotización mínima es de 200 euros para rendimientos inferiores a 670 euros, pudiendo alcanzar hasta 590 euros para aquellos que superen los 6.000 euros.
Por lo general, si usted genera aproximadamente 1.000 euros extras mensuales tras deducir gastos, su cotización ascenderá a 260 euros.
Si su propósito es obtener un ingreso modesto y sus ganancias se sitúan por debajo del umbral mínimo, probablemente deba abonar 200 euros mensuales en concepto de Seguridad Social, una cifra considerable para una actividad meramente complementaria.
Pongamos que es usted profesor de inglés y cobra 20 euros por hora; esto significa que deberá dedicar 10 horas de trabajo exclusivamente para cubrir su cotización, antes de comenzar a obtener beneficio alguno. Para ganar otros 200 euros netos, necesitaría 20 horas, una dedicación significativa sumada a su empleo principal.
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Afortunadamente, existen bonificaciones de apoyo
No obstante, si usted compagina su actividad con un trabajo por cuenta ajena, puede acogerse a varias deducciones no disponibles para quienes ejercen en exclusiva como autónomos.
Existe una bonificación de hasta el 50 por ciento sobre la base mínima durante los primeros 18 meses, y de hasta el 75 por ciento durante los siguientes 18 meses.
Esto implica que, si se dedica por ejemplo a la venta de sus obras artísticas, deberá generar ingresos sustanciales —y no meramente dinero para gastos menores— para que la actividad resulte rentable tras el pago de las cotizaciones, en función de las bonificaciones a las que pueda acogerse.
Corresponde a usted mismo valorar si dispone del tiempo necesario para compaginar ambas actividades, considerando el volumen de ingresos que debe obtener para que el esfuerzo resulte financieramente provechoso.
