Por Carlos Baos (Abogado) •
Publicado: 20 nov 2025 • 18:19
• 2 minutos de lectura
La respuesta depende. Créditos: fizkes / Shutterstock
Como hemos analizado en numerosos artículos, las donaciones en España se han disparado en los últimos años. Un motivo principal radica en que numerosas comunidades autónomas (entre ellas, la Comunidad Valenciana) han reducido drásticamente o incluso eliminado el impuesto de donaciones entre familiares cercanos, lo que convierte a las transferencias intergeneracionales en opciones sumamente atractivas. En algunos supuestos, la carga tributaria de una donación es prácticamente inexistente, o tan reducida que resulta casi simbólica.
Cabe destacar, no obstante, que estas bonificaciones se aplican exclusivamente al Impuesto sobre Donaciones (satisfecho por el receptor de la donación) mas no afectan a otros tributos asociados cuando la donación consiste en un inmueble. Donar dinero en efectivo puede resultar sencillo y prácticamente exento de costes, sin embargo, transmitir un bien inmueble requiere una reflexión pausada, dado que podrían aplicarse el Impuesto sobre el Incremento de Patrimonio o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, según el caso.
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Una pregunta que hemos recibido en más de una ocasión en nuestro despacho es la siguiente: “Realicé una donación a un familiar, pero me arrepiento. Han surgido graves problemas desde entonces y desearía revocarla. ¿Es posible?”
La respuesta siempre es: depende.
El ordenamiento jurídico español sí prevé la revocación de una donación, aunque únicamente en circunstancias muy específicas. Los fundamentos legales más relevantes se hallan en los artículos 648 y siguientes del Código Civil, los cuales establecen que una donación puede revocarse por causa de ingratitud del donatario. En la práctica, la ingratitud puede manifestarse en supuestos tales como:
- Actos de daño o vejaciones contra el donante – ello incluye violencia física, acoso grave o maltrato psicológico. No es estrictamente necesaria una condena penal; lo relevante es la existencia de una conducta demostrable que lesione u ofenda gravemente al donante.
- Acciones legales maliciosas – si el donatario inicia deliberadamente un procedimiento judicial contra el donante con la intención de perjudicarlo o lo denuncia falsamente por la comisión de un delito.
- Incumplimiento de la obligación de prestar alimentos – si el donatario se niega injustificadamente a proporcionar los cuidados o la manutención necesarios cuando el donante se halla en situación de necesidad.
En definitiva, si bien revocar una donación es factible conforme a la legislación española, está sujeta a condiciones estrictas y requiere de un asesoramiento jurídico especializado. Dado que estos casos son particularmente delicados y su resolución depende en gran medida de la prueba disponible, cualquier persona que se enfrente a tal situación debería consultar con un abogado con experiencia para evaluar si las circunstancias concretas cumplen con los requisitos legales para la revocación.
Si precisa de asesoramiento legal experto con este tipo de asuntos, o con cualquier otra cuestión relacionada, no dude en contactar con nosotros hoy mismo.
Carlos Baos (Abogado)
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