¿Es posible pagar impuestos en España mediante una cuenta bancaria extranjera?

Numerosos extranjeros tienen obligaciones fiscales en España pero puede que no dispongan de una cuenta bancaria española para efectuar los pagos. Los recientes cambios implementados por la Agencia Tributaria podrían facilitar el proceso, en función de la situación particular de cada contribuyente.

Desentrañar los intríngulis del sistema tributario español puede resultar en ocasiones una tarea desalentadora. De ahí que muchos opten por contratar los servicios de un gestor que se ocupe de todo el procedimiento.

No obstante, para muchos extranjeros en España, especialmente para los no residentes con propiedades en el país, determinar el cuándo y el cómo de los pagos fiscales puede ser particularmente complejo, más aún si no se domina el idioma.

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Esta complicación se veía agravada por el hecho de que, durante años, no era posible pagar los impuestos españoles desde una cuenta bancaria extranjera. En consecuencia, muchas personas se veían obligadas a abrir una cuenta en España únicamente con ese propósito.

¿Se pueden pagar impuestos en España con una cuenta extranjera?

Afortunadamente, esa situación ha quedado atrás. A partir del 1 de febrero de 2024, la Administración tributaria española comenzó a permitir el pago de impuestos mediante adeudo directo desde cualquier cuenta bancaria dentro de la zona SEPA, eliminando así la necesidad de tener una cuenta bancaria española.

En resumen, sí, es posible pagar los tributos españoles con una cuenta bancaria extranjera —siempre que dicha cuenta esté radicada en un país que forme parte del ámbito correspondiente.

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¿Qué es la zona SEPA?

SEPA (Single Euro Payments Area) es, en esencia, un sistema integrado de transferencias bancarias. Incluye a todos los estados miembros de la UE, además de los países de la AELC (Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza). El Reino Unido también sigue siendo miembro de la zona SEPA, a pesar del Brexit.

Con anterioridad a este cambio, solo se podían abonar los impuestos a través de entidades bancarias autorizadas por la Agencia Tributaria.

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Los expertos fiscales de Marosavat explican que, según la normativa anterior, “el adeudo directo solo estaba disponible cuando la cuenta bancaria del contribuyente pertenecía a una entidad colaboradora con la Agencia Tributaria. Este requisito suponía una restricción importante para el uso del adeudo directo como método de pago, especialmente para los contribuyentes extranjeros.”

No obstante, de manera paulatina, la Agencia Tributaria española ha ido flexibilizando las normas para facilitar a empresas y contribuyentes extranjeros el pago de impuestos desde el exterior. Primero, en marzo de 2021, se relajaron las condiciones para las empresas extranjeras con obligaciones fiscales en España.

Posteriormente, a partir de julio de 2023, se autorizaron las cuentas extranjeras para solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deuda tributaria, y desde febrero de 2024 para los pagos fiscales ordinarios.

Tras los cambios, Marosavat señala que “los pagos seguirán procesándose a través de una entidad bancaria colaboradora, que se comunicará con la entidad del contribuyente. En consecuencia, todas las comisiones y gastos bancarios derivados del procedimiento serán repercutidos por la Administración tributaria al contribuyente.”

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De acuerdo con la página web de la Agencia Tributaria (disponible también en inglés):

Se permiten los pagos a quienes no tengan una cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.

Está especialmente destinado a quienes abonen sus deudas desde el extranjero.

Puede ser utilizado tanto por personas físicas como jurídicas.

El pago tendrá efectos liberatorios en la fecha de recepción e ingreso de la transferencia.

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Propietarios no residentes

Esta novedad es especialmente relevante para los propietarios de segundas residencias en España, muchos de los cuales no son residentes y gestionan sus propiedades desde el extranjero durante la mayor parte del año.

Según IberianTax, al ampliar los pagos tributarios a toda la zona SEPA, “los propietarios pueden continuar utilizando las cuentas bancarias de su país de origen o de otros países SEPA para efectuar los pagos de sus impuestos. Este cambio simplifica el proceso y elimina la carga de tener que abrir innecesariamente una cuenta bancaria española.”

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