¿Es obligatorio vacunar a los niños en España?

¿Es obligatorio vacunar a los hijos en España o pueden las autoridades forzar a los padres en ciertas situaciones?

La respuesta rápida y directa es que no. No existe en España una ley que establezca la obligatoriedad de vacunar a los menores.

No obstante, las autoridades lo recomiendan encarecidamente y el país cuenta con unas cifras de cobertura voluntaria muy elevadas.

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Según el Hospital Clínic de la Universidad de Barcelona: “No vacunarse conlleva riesgos tanto para el individuo no vacunado como para la comunidad. El principal riesgo para la persona no vacunada es contraer infecciones frente a las que no está protegida, que en ocasiones pueden ser graves”.

UNICEF España califica las vacunas como “uno de los mayores logros de la medicina moderna… Ayudan a reducir la propagación de enfermedades y previenen complicaciones graves e incluso la muerte, disminuyendo así la probabilidad de epidemias”.

Por ejemplo, la vacuna contra la Hepatitis B suele administrarse en el hospital tras el nacimiento del bebé.

Posteriormente, a los dos meses de edad, se suelen administrar las vacunas contra enfermedades como la difteria, el tétanos y la polio.

Se aplican dosis de refuerzo a los 4 y a los 11 meses, y al cumplir el año suele ponerse la vacuna triple vírica (sarampión, paperas y rubeola). Otras vacunas se administran a los 3 y a los 6 años, y a los 12 se ofrece la vacuna contra el VPH.

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Algunos padres pueden optar por no vacunar a sus hijos por temor a los efectos secundarios, por creencias religiosas o de otro tipo, por desconfianza hacia las autoridades sanitarias, etc. Las razones son múltiples.

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Aunque, como se ha dicho, la vacunación no es obligatoria en España, existen casos concretos en los que las autoridades y los tribunales pueden forzar a vacunar a los menores, por ejemplo, cuando supone un riesgo para la salud de los niños o de otros menores de su entorno.

La mayoría de estos casos se dan cuando los padres disienten sobre la vacunación. De ocurrir esto y llegar a los tribunales, será el juez quien decida lo más conveniente para los menores.

Por ejemplo, en 2019 en Pontevedra (Galicia), la Audiencia Provincial accedió a la petición de un padre de vacunar a sus hijos, a pesar de la oposición de la madre, quien tenía la custodia.

Durante la pandemia de Covid, en 2022, hubo otro caso en Valencia donde un padre se negaba a vacunar a su hijo de seis años. Los tribunales dieron la razón a la madre y determinaron que el niño debía ser vacunado.

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En el caso de padres divorciados o separados, el artículo 156 del Código Civil establece: “Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. No obstante, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio”.

Si no se alcanza un acuerdo, será el tribunal quien decida, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

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La situación difiere en otros países de la UE. Por ejemplo, en Alemania los padres pueden recibir multas de hasta 2.500 euros por rehusar vacunar a sus hijos contra ciertas enfermedades.

En Italia, las multas pueden ascender a 500 euros y se puede impedir el acceso a la escuela a los niños no vacunados.

En Francia, “un progenitor que incumpla sus obligaciones legales hasta el punto de poner en peligro la salud de su menor puede ser castigado con 2 años de prisión y una multa de 30.000 euros”, según el gobierno.