El Tribunal Supremo de España equipara en impuestos a residentes y no residentes

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares (TSJIB) que establece que discriminar a los no residentes en España a efectos fiscales, impidiéndoles aplicar el límite conjunto del 60% entre el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el patrimonio, vulnera la libre circulación de capitales y la normativa europea.

En una resolución fechada el 3 de noviembre, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia del TSJIB de junio de 2023. El Tribunal Supremo esclareció si la residencia habitual, ya sea en España o en el extranjero, justifica un trato diferenciado en el límite del impuesto sobre el patrimonio, en el caso de un contribuyente español residente en Bélgica que debía tributar por una serie de inmuebles de su propiedad en España.

El hombre recurrió la liquidación propuesta por Hacienda, y el TSJ de las Islas Baleares le dió la razón al considerar que se trataba de una medida discriminatoria que obstaculizaba la libre circulación de capitales, ya que solo tenía en cuenta el lugar de residencia para obligar a una persona a soportar una carga fiscal muy superior a la de otra que, en su misma situación, reside en un país distinto de la Unión Europea.

Los magistrados se remitieron a su propia jurisprudencia y a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la cual establece, entre otras cosas, que se consideran medidas prohibidas como ‘restricciones a la circulación de capitales aquellas que puedan disuadir a los no residentes de invertir en un Estado miembro o a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados’.

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Tanto en el caso de los residentes nacionales como en el de los comunitarios, ‘se gravan los mismos bienes y se hallan en una situación idéntica, que no es otra que la acumulación de renta y patrimonio’, sostiene la sentencia.
Por ello, el Tribunal Supremo considera discriminatorio que los no residentes en España no tengan derecho a aplicar el límite conjunto del 60% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del impuesto sobre el patrimonio.

La residencia habitual, ya sea en España o en el extranjero, no justifica el trato dispar otorgado a residentes y no residentes, de modo que a estos últimos no se les aplica el límite fiscal completo previsto en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta diferencia de trato es ‘discriminatoria e injustificada’, añade el fallo.