Según el recurso, excluir a los padres de la deducción podría constituir discriminación indirecta. Crédito de la foto: Natalia Deriabina/Shutterstock
El Tribunal Supremo de España ha aceptado examinar si la deducción fiscal anual por maternidad de 1.200 euros prevista en la ley del IRPF discrimina ilegalmente a los hombres, abriendo un debate jurídico con implicaciones de gran alcance para el sistema fiscal y de igualdad del país.
El caso se centra en la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que permite a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años reducir su factura fiscal anual en hasta 1.200 euros. La deducción puede aplicarse como una cantidad única en la declaración anual o como pagos anticipados mensuales de 100 euros.
La decisión del Tribunal Supremo no anula la deducción, pero confirma que estudiará si limitar el beneficio a las mujeres vulnera el principio constitucional de igualdad, especialmente a la luz de los cambios legales y sociales que afectan a los roles parentales.
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Recurso Admitido a Trámite
El caso llega al Supremo tras un recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había desestimado la pretensión de un padre que reclamaba acceder a la deducción al alegar que se encontraba en una situación comparable a la de una madre.
Al admitir el recurso, el Alto Tribunal señaló que el caso plantea una cuestión de interés jurídico objetivo, por lo que su sentencia podría establecer una jurisprudencia vinculante para toda España. El tribunal evaluará si la interpretación vigente de la norma tributaria constituye una discriminación por sexo injustificada.
El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto ni ha fijado fecha para una sentencia definitiva.
Funcionamiento Actual de la Deducción
Según la legislación vigente, la deducción de 1.200 euros por maternidad se aplica exclusivamente a madres trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social y con hijos menores de tres años. La medida se implantó para fomentar la participación femenina en el mercado laboral y compensar los costes asociados al cuidado de los hijos en edades tempranas.
Los hombres quedan excluidos de solicitar la deducción, incluso cuando son el cuidador principal, el único progenitor que trabaja o en situaciones donde las responsabilidades parentales se comparten por igual.
La Agencia Tributaria ha interpretado consistentemente la ley restringiendo la elegibilidad a las madres, posición que ha sido respaldada por sentencias judiciales previas a nivel autonómico.
Argumentos del Recurrente
El recurrente alega que la deducción ya no refleja la realidad jurídica y social actual, especialmente tras las reformas que igualaron los permisos de maternidad y paternidad en España. Desde 2021, padres y madres tienen derecho a la misma duración de permiso parental remunerado, lo que fortalece el argumento de que las responsabilidades de cuidado ya no son legalmente específicas de un género.
Según el recurso, excluir a los padres de la deducción podría constituir discriminación indirecta, al denegar un beneficio fiscal a hombres que se encuentran en circunstancias materiales análogas a las de las mujeres que lo perciben.
El Tribunal Supremo examinará si la distinción sigue estando objetivamente justificada o si colisiona con las garantías constitucionales de igualdad ante la ley.
Posición de la Administración
La Agencia Tributaria ha defendido el marco actual argumentando que la deducción por maternidad persigue un objetivo político específico: apoyar el empleo femenino y compensar las desventajas estructurales de las madres en el mercado laboral.
Sentencias anteriores han aceptado este razonamiento, considerando que la deducción no es discriminatoria porque persigue un fin social legítimo y no impide a los hombres acceder a otros beneficios fiscales familiares.
La revisión del Supremo reevaluará si esta justificación sigue siendo válida en las condiciones actuales.
Impacto Potencial de la Sentencia
Si el Tribunal Supremo concluye finalmente que la deducción discrimina a los hombres, su sentencia podría forzar cambios en la legislación o en su interpretación, extendiendo potencialmente la elegibilidad a los padres o redefiniendo el beneficio en términos neutros.
Dicha decisión también podría abrir la puerta a reclamaciones retroactivas, aunque cualquier compensación dependería de cómo se aplique la sentencia y de si se establecen límites temporales.
A la inversa, si el tribunal avala el sistema vigente, reforzaría la legalidad de las medidas fiscales específicas por sexo destinadas a corregir desigualdades estructurales.
Debate Amplio sobre la Igualdad
El caso subraya un debate más amplio en España sobre cómo deben aplicarse las leyes de igualdad en la práctica a medida que evolucionan las estructuras familiares. Mientras las políticas avanzan hacia la neutralidad de género en áreas como los permisos parentales, algunas medidas fiscales siguen ligadas explícitamente a la maternidad.
Expertos jurídicos señalan que la decisión del Supremo podría clarificar hasta qué punto el Estado puede utilizar distinciones basadas en el sexo para alcanzar objetivos de política social.
Por ahora, la deducción por maternidad sigue sin cambios y solo las mujeres pueden solicitarla. Se espera que la próxima sentencia del Tribunal Supremo proporcione una guía autorizada sobre si esta posición puede mantenerse en el marco constitucional y tributario español.